Hacienda ofrece un apoyo económico de 1.150 euros para quienes conviven con padres o abuelos mayores de 65 años

Si cuidas a tu padre o abuelo, el IRPF reconoce el “mínimo por ascendientes”, vigente desde el 21 de junio de 2022, que reduce la base imponible y puede aliviar la declaración de la renta.

Quienes conviven con padres o abuelos mayores pueden aplicar este mínimo en la renta. La Agencia Tributaria lo regula en los artículos 59 y 60 de la Ley 35/2006 del IRPF, con importes que crecen por edad y discapacidad. ¿Quieres saber si cumples y cuánto podrías reducir?

Cómo funciona el mínimo por ascendientes del IRPF para mayores y cuidadores

El “mínimo por ascendientes” es de 1.150 euros anuales por cada familiar de 65 años o más. Si el ascendiente supera los 75 años, el mínimo asciende a 2.550 euros. Solo cuentan los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (padres, abuelos, bisabuelos). Quedan fuera suegros, padrastros u otros parientes por afinidad o colaterales.

Además, si el ascendiente tiene reconocida una discapacidad, se suman mínimos adicionales: 3.000 euros cuando el grado supera el 33% y 9.000 euros si es igual o superior al 65%. Y, cuando existe movilidad reducida o necesidad de ayuda de terceros, se añaden 3.000 euros más. De hecho, en los casos más extremos el beneficio fiscal puede alcanzar los 11.550 euros anuales.

A continuación, un resumen práctico de importes y complementos:

ConceptoImporte anual
Mínimo por ascendiente (65 años o más)1.150 €
Ascendiente mayor de 75 años2.550 €
Discapacidad > 33% (adicional)+3.000 €
Discapacidad ≥ 65% (adicional)+9.000 €
Movilidad reducida o ayuda de terceros (adicional)+3.000 €
Beneficio fiscal en casos más extremos11.550 €

Como ves, ni tan mal si convives y te haces cargo de un familiar directo.

Requisitos clave para aplicar el mínimo por ascendientes en la renta

Para optar a esta reducción hay que cumplir condiciones concretas. ¿Cuáles son las esenciales?

  • Ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad reconocida igual o superior al 33% por órgano competente (habitualmente, la Comunidad Autónoma o el INMERSO). En caso de discapacidad, no se exige la edad.
  • Convivencia con el contribuyente al menos medio año; excepción: estancia en centro especializado si existe dependencia económica.
  • Ingresos propios del ascendiente no superiores a 8.000 euros anuales (sin impuestos).
  • El ascendiente no puede declarar un IRPF mayor a 1.800 euros.

¿Te preguntas si tu caso encaja? Por ejemplo, quien cuida y vive con su madre de 68 años que percibe una pensión de 7.200 euros anuales cumple los requisitos.

Casos particulares, reparto entre familiares y convivencia mínima exigida por Hacienda

Si el ascendiente fallece, el mínimo solo se aplica si se ha convivido al menos 6 de los 12 meses anteriores. Cuando varias personas se ocupan del mismo ascendiente (por ejemplo, dos hijos), el mínimo debe repartirse o asignarse a quien tenga parentesco más cercano. Por otro lado, si el familiar reside en un centro especializado pero depende económicamente de quien declara, puede mantenerse el derecho al mínimo.

En definitiva, conviene revisar la situación familiar y, si se cumplen las condiciones, aplicar el “mínimo por ascendientes” para cuidar también del bolsillo.

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