Reinicia+ FAIIP DANA admite nuevas sociedades y más actividades desde el 24 de octubre. Los préstamos siguen sujetos a evaluación y devolución.
Las sociedades de reciente creación pueden acceder desde el 24 de octubre de 2026 al mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA sin acreditar tres años de actividad. La modificación aparece en el BOE del día 23 y amplía también las actividades industriales admitidas. El cambio facilita financiar nuevos proyectos en los municipios afectados por las inundaciones de 2024. Sin embargo, mantiene la evaluación económica y técnica: superar el requisito de antigüedad no garantiza que se conceda el préstamo.
La financiación por la DANA admite proyectos que todavía no han empezado
Hasta esta modificación, las condiciones exigían desarrollar actividad industrial antes del 28 de octubre de 2024 y acreditar tres años de trayectoria previa. La nueva redacción permite desarrollar esa actividad o prever su desarrollo mediante el proyecto financiado. La diferencia afecta a las empresas que surgieron durante la reconstrucción y quedaban fuera por su corta existencia. El Consejo de Ministros aprobó el cambio el 6 de octubre. La publicación posterior fija sus efectos desde el día siguiente y sustituye el apartado dedicado a beneficiarios.
El mecanismo financia inversión industrial mediante préstamos y debe distinguirse de las ayudas para pymes que se conceden a fondo perdido. Las destinatarias son sociedades con personalidad jurídica propia, constituidas legalmente en España e inscritas en el registro correspondiente. Por tanto, esta reforma no abre una subvención universal para cualquier trabajador autónomo. Un profesional que actúe como persona física no cumple, únicamente por esa condición, el requisito societario. Tampoco basta con haber sufrido pérdidas: el proyecto debe encajar en las actividades, ubicación y condiciones del programa.
El domicilio fiscal puede estar fuera de los municipios afectados
La vinculación territorial admite varias posibilidades. La sociedad puede tener su domicilio fiscal en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024. También puede disponer allí del establecimiento industrial. Si su domicilio está fuera, podrá plantear un proyecto que se ejecute en esos municipios. Esta tercera opción evita confundir residencia empresarial y ubicación de la inversión. La documentación debe identificar dónde se realizará la actuación y justificar su pertenencia al ámbito admitido. La reforma mantiene esta conexión con las zonas afectadas.
La definición industrial conserva las divisiones 10 a 32 de la CNAE y añade actividades complementarias conforme al manual del mecanismo. Incluye valorización industrial, servicios a la industria y determinados proyectos agroalimentarios desarrollados en instalaciones industriales. El encuadre concreto seguirá sometido a las exclusiones y reglas aplicables. La referencia del Consejo de Ministros explica que el ajuste aproxima sus condiciones a las del FAIIP ordinario. También aclara que no aumenta la dotación presupuestaria. La novedad consiste en ampliar el acceso, no en aprobar una nueva bolsa de dinero.
Los préstamos parten de 200.000 euros y deben devolverse
El acuerdo inicial mantiene préstamos ordinarios con interés del 0%, hasta diez años de devolución y hasta tres años de carencia. El importe mínimo es de 200.000 euros y el máximo general alcanza 40 millones, sujeto a límites adicionales. Para las pymes, el préstamo puede cubrir hasta el 75% del gasto financiable, con restricciones sobre la ayuda equivalente. Es una fórmula distinta de las subvenciones de ICEX Next. En Reinicia+, el dinero recibido sigue constituyendo una deuda que la empresa tendrá que reembolsar.
Ese porcentaje permite dimensionar una inversión antes de tramitarla. Si una pyme pretendiera alcanzar el préstamo mínimo de 200.000 euros, necesitaría aproximadamente 266.666,67 euros de gasto financiable. La diferencia sería de unos 66.666,67 euros, que tendría que cubrir con recursos ajenos a ese préstamo. Es un cálculo orientativo basado exclusivamente en el límite del 75%, no una aprobación anticipada. Los requisitos financieros pueden reducir el importe admisible. El coste total del proyecto también podría incluir conceptos que el programa no considere financiables.
La empresa debe comprobar su viabilidad antes de registrar la petición
SEPIDES y la comisión competente deben evaluar favorablemente la elegibilidad y viabilidad del proyecto. Continúan excluidas, entre otras, las empresas públicas y las compañías incursas en determinados supuestos de crisis o insolvencia. También se mantienen restricciones por ayudas pendientes de recuperación y por incumplimientos de préstamos públicos anteriores. La empresa solicitante debe acreditar su situación, no limitarse a aportar una fecha reciente de constitución. La eliminación de la antigüedad corrige una barrera concreta, pero no elimina la revisión de solvencia ni las restantes exclusiones.
Las solicitudes se presentan mediante la plataforma de financiación del FAIIP gestionada por SEPIDES. El calendario general llega al 30 de noviembre de 2028; determinados supuestos del artículo 50 del reglamento europeo finalizan antes. Para estos últimos, la fecha prevista es el 31 de mayo de 2028. Antes de comprometer inversiones debe comprobarse cuándo pueden iniciarse los trabajos y qué gastos admite cada línea. La resolución publicada en el BOE identifica el cambio y remite al acuerdo original, cuyo resto de condiciones continúa aplicándose.