Último aviso para quienes cobran el IMV: la Seguridad Social exige entregar esta documentación antes del 30 de junio para mantenerlo

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 22 de marzo de 2026 a las 21:23
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Cartel del Ingreso Mínimo Vital en un autobús con el lema “es lo mínimo”

La Seguridad Social recuerda que los beneficiarios del IMV tienen que presentar cada año la declaración del IRPF, aunque no lleguen a los ingresos mínimos que normalmente obligan a hacerla. La campaña de la Renta del ejercicio 2025 arranca el 8 de abril y finaliza el 30 de junio de 2026.

La clave es sencilla: para mantener el Ingreso Mínimo Vital (IMV), la “documentación” que se exige dentro del plazo de la campaña es la declaración de la Renta correspondiente a 2025, presentada en 2026, cuyo calendario oficial ya se puede consultar, un aspecto fundamental para evitar retrasos o posibles incidencias en la prestación.

Qué documentación hay que presentar si cobras el Ingreso Mínimo Vital

El trámite que debes cumplir es la declaración de la Renta (IRPF), es decir, presentar el IRPF del año en que has percibido el IMV. La obligación no se limita al titular: también deben presentarla los miembros de la unidad de convivencia, con independencia de sus ingresos, su situación laboral o su edad.

Un punto importante para evitar confusiones: el IMV es una renta exenta y, en la mayoría de casos, no se “paga” por el hecho de cobrarlo. Aun así, la declaración hay que presentarla. Si no has tenido otros ingresos, puede ocurrir que el resultado sea cero (sin ingresar ni devolver), pero el envío sigue siendo obligatorio.

Y si en tu hogar solo se percibe el IMV a través del Complemento de Ayuda para la Infancia, la obligación de presentar la Renta también se mantiene.

Calendario de la Renta 2025: fechas y citas para no apurar el plazo

La Agencia Tributaria ya ha fijado el calendario de la campaña (ejercicio 2025). Estas son las fechas que más afectan a quienes cobran el IMV:

  • Por internet (Renta WEB): del 8 de abril al 30 de junio de 2026.
  • Confección por teléfono (con cita): del 6 de mayo al 30 de junio de 2026. La cita se puede pedir del 29 de abril al 29 de junio.
  • Confección presencial en oficinas (con cita): del 1 al 30 de junio de 2026. La cita se puede pedir del 29 de mayo al 29 de junio.

Además, si la declaración te sale a ingresar y quieres domiciliar el pago, hay un corte específico: el plazo de domiciliación del Modelo 100 es hasta el 25 de junio, aunque la presentación general llegue hasta el 30 de junio.

Qué ocurre si no presentas la Renta siendo perceptor del IMV

Presentar la declaración anual del IRPF forma parte de las obligaciones vinculadas al IMV. La Seguridad Social incluye expresamente este deber tanto para el titular como para los miembros de la unidad de convivencia.

En cuanto a las consecuencias, la propia normativa del IMV contempla la suspensión del derecho por incumplimiento de obligaciones. En el caso concreto de no presentar la declaración del IRPF, se recoge que la suspensión puede activarse cuando las personas obligadas tributarias hayan incumplido esa obligación durante dos ejercicios fiscales seguidos. Si la suspensión se prolonga un año, el derecho puede llegar a extinguirse.

Otras obligaciones del IMV que conviene revisar antes de verano

Además de la Renta, conviene tener presentes otras obligaciones habituales mientras se cobra el IMV, porque también pueden influir en revisiones, suspensiones o cambios en la prestación:

  • Aportar la documentación que se solicite para mantener el derecho y recibir notificaciones.
  • Comunicar cambios que puedan modificar, suspender o extinguir la ayuda (por ejemplo, variaciones en la unidad de convivencia).
  • Informar de cambios de domicilio o de empadronamiento.
  • Comunicar salidas al extranjero de más de 90 días naturales (continuados o no) en el año natural.
  • Reintegrar importes indebidamente percibidos.

Si cobras el IMV, es no dejarlo para el final: revisa tu borrador, confirma que están incluidos los miembros de la unidad de convivencia y guarda el justificante de presentación. Ante dudas, la referencia oficial para confirmar criterios y obligaciones es la Agencia Tributaria y la información del IMV en la Seguridad Social.

El cumplimiento de estas obligaciones refuerza el control sobre las prestaciones y pone de relieve la importancia de una gestión adecuada para evitar sanciones o la pérdida de derechos. Si quieres conocer más sobre este tipo de trámites, en nuestra sección de prestaciones te explicamos otras ayudas públicas, requisitos y gestiones necesarias para mantener y solicitar subsidios.

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Israel Garcia

Redactor de noticias con más de 10 años de experiencia en distintos medios, especializado en sentencias laborales, contenidos virales y de interés humano, así como en prestaciones del Estado (pensiones, ayudas y subsidios). Me dedico a investigar y explicar la actualidad con un enfoque claro y cercano, para que la información que recibes sea útil, comprensible y siempre al día.

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