Un olvido del propietario no anula su derecho: si el contrato lo contempla, puede recalcular la renta de los últimos años y exigirla desde el mes siguiente, siempre sin efectos retroactivos.
Alquilar una vivienda suele generar interrogantes. Uno de los más repetidos gira en torno a cuánto, cómo y cuándo puede subir el arrendador la renta. Ahora, el abogado experto en alquileres Alberto Sánchez lo deja cristalino: si el contrato prevé la revisión y el casero no la practicó durante varios ejercicios (hasta un máximo de cinco), está facultado para aplicar todas esas actualizaciones de una sola vez.
Requisitos legales que exige el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos para subir varias rentas a la vez
El punto de partida está en el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que permite actualizar el alquiler en cada aniversario del contrato, siempre que exista pacto expreso. Por tanto, sin una cláusula que indique la revisión mediante IPC o IREV, la subida es imposible. El Ministerio de Vivienda insiste en esa condición previa: sin acuerdo escrito no hay margen para modificar la renta.
Cómo y cuándo puede el casero aplicar de una vez cinco actualizaciones de renta previstas y no ejecutadas
Imaginemos un contrato donde la renta debía subir cada año según el IPC. El arrendador olvidó hacerlo durante tres anualidades y decide ajustar ahora todas de golpe. ¿Cómo proceder? Primero, debe notificarlo por escrito al inquilino, especificar el índice aplicable y mostrar el cálculo que resultará en la nueva renta (por ejemplo, 10 euros mensuales más). Esa cantidad se abonará desde el mes siguiente; no puede reclamar atrasos. Ojo, que nadie se despiste: hablamos de actualizar, no de cobrar retroactivamente lo no percibido.
A continuación, verás de forma resumida los pasos que la parte arrendadora está obligada a seguir:
- Redactar comunicación escrita identificando la cláusula de revisión firmada.
- Indicar el índice (IPC o IREV) correspondiente a cada anualidad omitida.
- Presentar el cálculo y la nueva renta que regirá desde el recibo siguiente.
Tras entregar la notificación, el casero habrá cumplido la ley. ¿Y el inquilino? Solo deberá pagar la nueva renta; no hay recargo por los meses pasados.
A fin de clarificar todavía más el procedimiento, observa esta tabla:
Paso | Qué debe hacer el propietario | Cuándo surte efecto |
---|---|---|
1 | Comunicar por escrito la actualización múltiple y su base legal | Antes de la próxima mensualidad |
2 | Adjuntar índice aplicado y cálculo completo de la nueva renta | En la misma notificación |
3 | Exigir el nuevo importe sin solicitar atrasos de los años omitidos | Desde el mes inmediatamente posterior |
Como se aprecia, no hay lugar a cobros retroactivos: la normativa protege al arrendatario frente a sobresaltos desproporcionados.
¿Qué ocurre si el contrato guarda silencio sobre la revisión de la renta?
En ese caso, la respuesta es rotunda: el propietario no puede subirla, ni ahora ni después. Sin cláusula, la renta permanece intacta. De ahí que resulte esencial leer la letra pequeña antes de firmar: ¿figura la actualización anual? ¿Se menciona el índice? Si la respuesta es no, el arrendatario gana tranquilidad.
Además de revisar el contrato, conviene archivar las comunicaciones y los recibos. Por otro lado, mantener un diálogo fluido puede ahorrar disgustos: una llamada a tiempo evita que la falta de información termine en burofax.
En definitiva, la posibilidad de “subir todo de golpe” existe, pero está sujeta a condiciones estrictas: cláusula previa, notificación escrita y ausencia de efectos retroactivos. Conocerlas es la mejor garantía para convivir sin sobresaltos de bolsillo.