¿Quién no ha rescatado alguna vez esa croqueta solitaria que queda la última del paquete? Seguro que tú también has sentido la tentación de darle un destino mejor que el cubo de la basura. Pues eso mismo hizo un empleado de un supermercado de un centro comercial toledano la noche del 8 de julio de 2023.
Se la zampó en un segundo, su compañera lo contó y, a los pocos días, él se vio con la carta de despido en la mano. La historia, que empezó con un bocado inocente, acaba de dar un giro judicial inesperado.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla‑La Mancha (TSJ‑CLM) ha declarado el despido improcedente en una sentencia de 15 de octubre de 2024 que pone en su sitio al reglamento interno más estricto.
¿Por qué un bocado tras el cierre del supermercado casi le cuesta el trabajo?
El supermercado alegó “falta muy grave”: consumir producto sin pagar. Argumentaban que, según la normativa interna comunicada por la coordinadora, cualquier artículo (incluso destinado a basura o “rotura”) debía abonarse. Sin embargo, el TSJ‑CLM señala que la croqueta, condenada a terminar en el contenedor, ya no tenía valor de mercado: su precio era exactamente 0 euros. Por tanto, no había perjuicio patrimonial para la empresa ni “ánimo de lucro” por parte del trabajador. En cristiano: no puedes robar lo que vale cero.
En este sentido, ¿qué dice exactamente la sentencia del 15 de octubre de 2024? Primero, confirma que todos los empleados conocían la prohibición de comer género sin pasar por caja, cierto. Segundo, matiza que “apropiación indebida” exige dos cosas: posesión legítima y ganancia económica. Aquí faltaban ambas: la croqueta se había declarado residuo y no generaba ingreso posible. Por otro lado, el tribunal recuerda que el convenio habla de “productos” en plural cuando regula esas sanciones graves. Un solo bocado, argumentan los magistrados, no encaja en esa definición.
¿Se puede considerar delito comerse algo que iba a la basura?
La respuesta legal corta es “no, salvo que haya intención de lucro o daño”. En este caso no existía ninguno de los dos elementos.
Además, la sentencia subraya que no hubo ocultación: el trabajador admitió el hecho en cuanto su compañera lo comentó. Transparencia total, cero artimañas. Por consiguiente, el tribunal descarta la gravedad disciplinaria y califica el despido como improcedente. Eso obliga a la empresa a readmitir al empleado o indemnizarlo (decisión a su elección).