Incluso quienes hayan cotizado por el 100% y acumulen más de 40 años trabajados verán reducida su pensión si deciden jubilarse antes de la edad ordinaria por causas ajenas a su voluntad, con recortes que pueden llegar hasta el 30%.
Las jubilaciones anticipadas involuntarias, reguladas por el artículo 207 de la Ley 21/2021, permiten adelantar hasta cuatro años la edad ordinaria de jubilación, pero siempre aplicando coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión. La rebaja dependerá de los años cotizados y de los meses de adelanto respecto a la edad legal que marque la Ley 27/2011.
Cómo funciona la jubilación anticipada involuntaria y por qué siempre se penaliza
La jubilación anticipada involuntaria está pensada para personas que se quedan sin empleo pocos años antes de la jubilación por causas que no dependen de su voluntad. Permite acceder a la pensión desde los 61 años si se han cotizado más de 38 años y tres meses, o desde los 62 años y 10 meses con al menos 33 años cotizados, que es el mínimo exigido.
Además, es obligatorio estar dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social y haber estado inscrito como demandante de empleo durante, al menos, los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud. ¿Y en qué casos concretos se considera que el cese es involuntario? Las causas que dan acceso a esta modalidad incluyen distintos supuestos laborales, tanto decisiones empresariales como situaciones en las que el propio trabajador rompe el contrato por motivos justificados:
- Despido colectivo u objetivo, finalización del contrato por resolución judicial, fuerza mayor, jubilación o fallecimiento del empleador, así como extinción a instancia del trabajador por traslado que obligue a cambiar de residencia, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, incumplimientos graves del empresario o, en el caso de las mujeres, por ser víctimas de violencia de género.
En resumen, se trata de personas que han perdido su empleo en la recta final de su vida laboral y que, ante la dificultad de encontrar otro trabajo, optan por jubilarse antes, aunque eso suponga un recorte permanente en la pensión. No es precisamente una buena noticia, pero es la realidad que marca la normativa.
Coeficientes reductores de la jubilación anticipada involuntaria según años cotizados
La pregunta lógica es: si la jubilación es involuntaria, ¿por qué se penaliza? La explicación está en que, aunque la pérdida del empleo sea ajena al trabajador, adelantar la jubilación frente a la edad ordinaria sigue siendo una decisión personal. La Seguridad Social no puede imponer una jubilación anticipada, y al ser el interesado quien pide cobrar antes, se aplican coeficientes reductores.
En esta modalidad, los recortes son más suaves que en la jubilación anticipada voluntaria, pero aun así pueden llegar hasta el 30%. Los coeficientes oscilan entre el 0,5% y el 30%, en función de los meses de adelanto y de los años cotizados, teniendo en cuenta que en España existen dos edades legales de jubilación según la carrera de cotización. De forma resumida, estos son los principales recortes cuando se adelanta entre uno y cuatro años la jubilación:
| Años cotizados | Adelanto 4 años | Adelanto 3 años | Adelanto 2 años | Adelanto 1 año |
| Menos de 38 años y 6 meses | 30% | 22,5% | 15% | 5,5% |
| Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses | 28% | 21% | 14% | 5,25% |
| Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses | 26% | 19,5% | 13% | 5% |
| Más de 44 años y 6 meses | 24% | 18% | 12% | 4,75% |
Estos porcentajes se aplican sobre la cuantía de la pensión y el recorte es vitalicio. De hecho, la Ley 21/2021 deja claro que las jubilaciones anticipadas, sean voluntarias o involuntarias, siempre conllevan penalización económica, incluso si solo se adelanta la jubilación un mes.
Excepciones en las que la jubilación anticipada no reduce la pensión
¿Hay casos en los que se pueda adelantar la edad de jubilación sin perder dinero? La propia normativa recoge excepciones muy concretas en las que se permite cobrar el 100% de la base reguladora, siempre en función de los años cotizados.
Las únicas jubilaciones que permiten anticipar la edad sin recorte en la cuantía son las motivadas por discapacidad, normalmente a partir de un 65%, y las de actividades de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre. En este grupo se incluyen profesionales como bomberos, mineros, policías locales o ciertos trabajadores del mar, cuya labor está especialmente protegida.
En consecuencia, antes de solicitar una jubilación anticipada involuntaria, incluso con más de 40 años trabajados y derecho al 100% de la base reguladora, conviene tener claro que la pensión se verá reducida de forma permanente, con recortes que pueden acercarse al 30%.







