La Justicia ha denegado la pensión contributiva a un trabajador de 77 años por no cumplir la carencia específica. El Tribunal Supremo inadmitió su último recurso y la sentencia del TSJ del País Vasco ha quedado firme.
El Tribunal Supremo ha puesto fin al recorrido judicial de Jerónimo, un trabajador de 77 años al que se le ha denegado la pensión contributiva de jubilación pese a acreditar casi 30 años de cotizaciones a la Seguridad Social. La clave del caso está en un requisito concreto de cotización reciente y en que su recurso final no fue admitido. En este contexto, conviene recordar que existen otras vías de revisión de cuantías.
La carencia específica de la Seguridad Social y el requisito de cotizar dos años recientes
Para acceder a la jubilación contributiva, la normativa exige dos condiciones de cotización. Por un lado, la carencia genérica, que supone contar con un mínimo de 15 años cotizados.
Jerónimo superaba ese primer filtro con más de 10.800 días cotizados. Sin embargo, no cumplía la carencia específica, que obliga a que al menos dos de esos años de cotización estén dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación.
El trabajador presentó su solicitud en septiembre de 2022, cuando ya tenía 77 años. Su última cotización efectiva constaba a 1 de agosto de 2004, lo que dejaba sin cotizaciones el periodo considerado clave entre 2007 y 2022.
El INSS denegó la jubilación en 2022 y el conflicto terminó en los tribunales
Por este motivo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó inicialmente la prestación. La decisión administrativa fue el punto de partida de la reclamación judicial.
Disconforme con la denegación, Jerónimo acudió a los tribunales. En una primera resolución, el Juzgado de lo Social n.º 12 de Bilbao le dio la razón y reconoció su derecho a percibir la pensión.
Sin embargo, el INSS recurrió esa decisión. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revocó la sentencia en febrero de 2024 al entender que el demandante no cumplía con el artículo 205.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social.
La doctrina del paréntesis no prosperó y el Supremo inadmitió el último recurso
Tras el revés en el TSJ, el afectado presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. La estrategia buscaba que se aplicara, de forma implícita, la doctrina del paréntesis.
Según lo expuesto en el caso, esta doctrina permite “ignorar” periodos sin cotización cuando responden a causas ajenas a la voluntad del trabajador. No obstante, el Supremo no llegó a entrar en el fondo del asunto.
El motivo fue procesal: inadmitió el recurso por no fundamentarse de manera precisa la contradicción con otras sentencias, cerrando así la vía judicial.
Consecuencias de la sentencia firme del TSJ del País Vasco y alternativas para el pensionista
Con la inadmisión del Supremo, la resolución del TSJ del País Vasco se ha declarado firme. En la práctica, Jerónimo no podrá acceder a la pensión contributiva que le correspondería pese a su larga vida laboral.
El caso pone el foco en cómo el cumplimiento de requisitos en el tramo final de la carrera profesional puede resultar determinante. Tras la resolución judicial, se indica que la alternativa que le queda, si carece de rentas suficientes, es solicitar una pensión no contributiva de jubilación, una prestación asistencial de cuantía significativamente inferior a la que habría podido obtener con sus años cotizados.
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