El tribunal avala a la Agencia Tributaria, considera «ficticio y fraudulento» el supuesto traslado a Portugal y ve un intento de «doble no imposición».
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a Hacienda frente a un jubilado que simuló vivir en Portugal para no pagar el IRPF en España. La sentencia confirma una liquidación sobre activos y rentas por 1.778.771,22 euros y califica la operación como «traslado oportunista».
Los magistrados subrayan que el contribuyente nunca dejó de tener en España el centro de sus intereses: conservaba cuatro inmuebles en Cataluña, todas sus cuentas bancarias, pensiones de organismos públicos españoles y pagos cotidianos que mostraban que su vida diaria seguía ligada al país.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña fija la residencia fiscal en España
El caso arranca cuando, tras acogerse a un plan de relevo generacional, el trabajador fija su supuesta residencia en Portugal. Hacienda revisa su situación y concluye que sigue siendo residente fiscal en España por mantener aquí su “núcleo de intereses económicos”, obligándole a tributar por toda su renta.
Inconforme, el jubilado recurre primero ante el Tribunal Económico‑Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña, que confirma el criterio de la Agencia Tributaria al entender que sus vínculos con España son “manifiestamente” superiores a los existentes con Portugal.
La residencia fiscal no depende de la voluntad del contribuyente para el TSJ
Después acude a la vía contencioso‑administrativa alegando que su verdadera voluntad era residir en Portugal, donde primero alquiló y luego compró vivienda; pero la Sala recuerda que la residencia fiscal “no es una cuestión de voluntad, sin más, sino de su exteriorización en datos objetivos que sitúen verdaderamente el núcleo de intereses de la persona”.
La regla de los 183 días, el plan con otros jubilados y la sanción
El fallo recuerda que, con carácter general, es residente quien permanece más de 183 días en España, según el artículo 9 de la Ley del IRPF. Como no pudo precisarse su estancia exacta en cada país, Hacienda aplicó el criterio del “núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos” en España, avalado por el tribunal porque el propio contribuyente admitió pasar cerca de cinco meses en España, una estancia “notoria y en absoluto anecdótica”.
La Sala añade que el caso se enmarca en un plan seguido por varios trabajadores de la misma empresa que, al jubilarse, simularon también trasladar su residencia a Portugal, algo que los magistrados no ven “mínimamente plausible” si no es para eludir impuestos.
Por todo ello, la justicia confirma la liquidación del impuesto y la sanción impuesta, al apreciar un comportamiento doloso. La resolución resume la conducta con una frase clara: “Lo que buscó en todo momento la actora fue evitar cualquier tributación para sus rentas”, y el uso de dos normativas fiscales incompatibles para no pagar en ningún país justifica el castigo de la administración.







