Un empleado cuya función principal era atender telefónicamente a clientes fue despedido después de que la empresa detectara que se autollamaba de forma continuada mientras teletrabajaba. La Justicia ha avalado esa decisión al entender que existió una actuación deliberada para eludir sus obligaciones laborales.
Los hechos se remontan a 2023, cuando la compañía comprobó que el número asignado al trabajador permanecía ocupado de forma constante en determinados tramos de la jornada. Esa situación impedía que los clientes pudieran contactar con el servicio para realizar consultas o resolver incidencias. En este contexto, conviene recordar que suspender el teletrabajo si no se alcanzan objetivos es una medida que algunas administraciones contemplan cuando el rendimiento no cumple con lo esperado, algo que refuerza la importancia de cumplir con las funciones asignadas incluso cuando el trabajo se realiza a distancia.
El caso del trabajador que bloqueaba su línea para evitar atender llamadas de clientes
Según los datos del caso, el empleado generaba llamadas a su propio número con el objetivo de mantener la línea comunicando de forma permanente. De este modo, bloqueaba la entrada de comunicaciones externas y dejaba sin contenido efectivo la función esencial de su puesto.
La práctica no pasó desapercibida para la empresa. Fueron los propios registros de comunicaciones los que sacaron a la luz la estrategia, al reflejar un patrón repetido y sistemático de llamadas emitidas y recibidas desde el mismo terminal.
Además, ese comportamiento coincidía con los horarios de mayor afluencia de consultas. Por este motivo, la empresa pudo constatar que, precisamente en los momentos de más carga, el trabajador dejaba inoperativo el canal de atención que tenía asignado.
Los registros de llamadas de la empresa acreditaron una conducta reiterada y deliberada
La resolución judicial da especial importancia a la forma en que se descubrieron los hechos. El análisis de las comunicaciones permitió descartar que se tratara de un uso aislado del teléfono o de una incidencia técnica.
En este sentido, los magistrados entienden que el trabajador puso en marcha un mecanismo dirigido a aparentar actividad cuando, en realidad, estaba evitando de forma consciente la tarea que tenía encomendada. Esa actuación, según la resolución, vulnera de manera directa el deber de buena fe que debe regir toda relación laboral.
Dado lo anterior, la sentencia no aprecia un simple incumplimiento menor, sino una actuación orientada expresamente a dejar sin efecto la atención al cliente que debía prestar durante su jornada.
La sentencia aprecia quiebra de confianza y valida la extinción del contrato
El fallo también pone el foco en las consecuencias de esa conducta para la empresa. La maniobra afectó a la operativa habitual del servicio, perjudicó su imagen y generó disfunciones que tuvieron que ser asumidas por otros compañeros.
A partir de ahí, la Justicia concluye que se produjo una quiebra de la confianza depositada en el trabajador. Ese elemento resulta determinante para considerar ajustada a derecho la decisión empresarial de extinguir el contrato.
La resolución, por tanto, avala el despido al apreciar un incumplimiento grave y culpable. No se trató de un error puntual, sino de una conducta sostenida en el tiempo y dirigida a eludir de forma consciente una obligación básica del puesto.
El avance del teletrabajo también está llevando a los tribunales a delimitar con mayor precisión qué conductas vulneran la buena fe en la relación laboral. Este tipo de situaciones se siguen de cerca en nuestra sección de actualidad y sentencias laborales, donde analizamos decisiones de los tribunales, conflictos entre empresas y trabajadores y criterios judiciales sobre derechos laborales.







