El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma que una agricultora tenía derecho a toda la superficie que le correspondía en el reparto de roturos, al constar acreditada como Agricultora a Título Principal. La decisión obliga al Concejo de Luna a restituirle la adjudicación íntegra para el año forestal 2023-2024.
El conflicto se originó cuando el Concejo de Luna acordó, el 13 de septiembre de 2023, el reparto de roturos (terrenos de cultivo comunales) para la campaña 2023-2024 y aplicó a la afectada una reducción del 50%. La agricultora acudió a los tribunales y obtuvo una primera resolución favorable en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, que anuló el reparto y reconoció su derecho al 100% de la superficie por su condición de agricultora a título principal.
El reparto de roturos del Concejo de Luna y el recorte por ingresos del IRPF
Según consta en el caso, la administración local le adjudicó solo la mitad de la superficie prevista para quienes eran considerados “a título parcial”. La razón esgrimida fue que, conforme a su declaración del IRPF, los ingresos como trabajadora por cuenta ajena superaban los obtenidos por su actividad agrícola.
Dado lo anterior, el Concejo entendió que no cumplía los requisitos exigidos para ser agricultora a título principal (ATP) y, por tanto, debía aplicarse la asignación reducida. Sin embargo, la afectada impugnó la decisión y el juzgado le dio la razón en la sentencia 245/2025, de 29 de septiembre, al concluir que correspondía reconocerle el 100% de los derechos de tierra en ese reparto.
La apelación del Concejo y la Norma Foral 11/2007 sobre tierras comunales
El Concejo de Luna recurrió en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, defendiendo que los agricultores a tiempo parcial o mixtos no deben tener los mismos derechos que quienes viven exclusivamente del campo. Para sostener su postura, invocó el artículo 49.1.2.º de la Norma Foral 11/2007, que establece que los agricultores que no sean a título principal recibirán la mitad de los roturos.
Además, insistió en que, en el año enjuiciado, la agricultora no cumplía las condiciones requeridas por el peso de sus ingresos externos. Como argumento adicional, apuntó que en la campaña agrícola 2025-2026 sí se le adjudicó el 100% al haber cambiado la proporción de ingresos, y pidió que se declarase correcta la adjudicación del 50%.
El certificado de la Diputación Foral de Álava y el criterio del TSJ del País Vasco
Por su parte, la agricultora solicitó que se desestimara el recurso aportando una acreditación oficial de la Diputación Foral de Álava que certificaba que, en el ejercicio en cuestión, tenía la condición de agricultora a título principal.
Su defensa también sostuvo que la carga de probar que no reunía los requisitos correspondía al Concejo, algo que (según alegaron) no quedó acreditado frente a esa certificación. Asimismo, denunciaron que se le privó injustamente de la mitad de la superficie para beneficiar al resto de vecinos.
En la sentencia de 7 de enero de 2026, el TSJ desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente el fallo del juzgado. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 49 de la Norma Foral 11/2007 y, para precisar qué debe entenderse por agricultora a título principal, se remite al Decreto 168/1997, que exige obtener al menos el 50% de la renta total de la actividad agraria y dedicar a ella más de la mitad del tiempo de trabajo.
Consecuencias del fallo sobre el reparto de tierras comunales y próximos recursos posibles
El tribunal otorga un valor decisivo al certificado emitido por la Diputación Foral de Álava el 20 de septiembre de 2022, al considerarla la administración competente para determinar esa condición. Al no haber sido impugnado por el Concejo, concluye que la agricultora debía participar en el reparto con el 100% de la superficie que le correspondía.
La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.







