La AEAT recuerda a los propietarios que, al vender su piso o casa, deben cumplir obligaciones tributarias y que existen casos en los que la ganancia puede quedar exenta del IRPF, con especial atención a mayores de 65 años, situaciones de dependencia y reinversión en vivienda habitual.
Al finalizar la venta de un inmueble, la Agencia Tributaria advierte que el vendedor afronta tres tributos: el IBI prorrateado, la plusvalía municipal en 30 días hábiles y la declaración de posibles ganancias en el IRPF en la próxima Renta. ¿Quién puede librarse del IRPF y cómo hacerlo bien? Ojo con los plazos.
Quién debe pagar IBI, plusvalía e IRPF tras vender una vivienda
La AEAT señala que el vendedor debe considerar estos tres impuestos. El IBI se reparte entre comprador y vendedor según el tiempo de titularidad. La plusvalía municipal se paga en 30 días hábiles tras la venta. En IRPF hay que declarar la ganancia patrimonial en la siguiente campaña, salvo que aplique una exención.
A modo orientativo, así queda el panorama:
Impuesto | Quién lo paga | Plazo | Clave según la información facilitada |
---|---|---|---|
IBI | Prorrateado entre comprador y vendedor según tiempo de propiedad | No se detalla un plazo específico en la información proporcionada | Reparto proporcional por periodos de titularidad |
Plusvalía municipal | Vendedor | 30 días hábiles tras la venta | Impuesto municipal tras la transmisión |
IRPF (ganancia patrimonial) | Vendedor | En la próxima Declaración de la Renta | Se declara la ganancia salvo que proceda exención |
En consecuencia, conviene planificar desde el principio de la operación. Un pequeño desliz a destiempo puede salir caro.
Exenciones de IRPF para mayores de 65 años y dependencia, y reinversión
Hay supuestos en los que la venta puede quedar exenta del IRPF. No deben declarar la ganancia patrimonial los mayores de 65 años y las personas en situación de dependencia. Tampoco habrá que declararla si no se obtiene ganancia con la venta.
Además, es posible quedar exento si se reinvierte el importe en otra vivienda habitual dentro de los dos años anteriores o posteriores a la venta. Para ello, la vivienda vendida y la adquirida deben ser vivienda habitual, y el vendedor debe haber residido en la transmitida al menos tres años.
Principales requisitos de la exención por reinversión en vivienda habitual:
- Vivienda transmitida y vivienda adquirida con condición de vivienda habitual.
- Residencia del vendedor en la vivienda transmitida durante al menos tres años.
- Reinversión del dinero en un plazo de dos años antes o después de la venta.
Si la reinversión no cubre todo lo obtenido, la AEAT aclara: “En caso de que el importe de la reinversión sea inferior al total obtenido en la enajenación, solo se excluirá del gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones mencionadas anteriormente”.
Cómo acreditar la reinversión o la dación en pago ante la Agencia Tributaria
Para aplicar la exención por reinversión, hay que manifestar en la Declaración de la Renta la voluntad de acogerse a esta opción y asegurarse de que la vivienda transmitida y la rehabilitada o adquirida cumplen los requisitos de vivienda habitual.
La dación en pago también permite la exención del IRPF, acreditando la situación de insolvencia y la falta de otros bienes en la Declaración.
Qué casillas de la Renta revisar para ventas y actividades económicas accesorias
Según la OCU, en 2022 la casilla 1626 recoge la referencia catastral cuando existan actividades económicas dependientes de los domicilios transmitidos y estos sean accesorios a la vivienda habitual. ¿Y si no hubo ganancia? Entonces no hay que declararla en el IRPF. Por tanto, lo esencial es comprobar si existe ganancia y si procede alguna exención.