Una suplantación de identidad acabó con un consumidor incluido en un fichero de morosos por una deuda que no era suya. La Audiencia Provincial de Tarragona ha condenado a Carrefour a indemnizarlo con 2.500 euros por el daño moral derivado de esa inscripción indebida.
Carrefour fue demandada después de que su financiera incluyera sus datos en un registro de morosos por un contrato de financiación suscrito realmente por un tercero que se hizo pasar por él. Ese falso deudor dejó la operación impagada y el consumidor terminó señalado como moroso.
La Audiencia Provincial de Tarragona responsabiliza a Carrefour por no verificar la identidad
La sentencia reprocha a Carrefour no haber actuado con la diligencia necesaria al formalizar el contrato: solo pidió el número del DNI, sin exigir mostrar el documento ni otra identificación, lo que, según la Sala, facilitó la suplantación de identidad.
Además, la resolución añade que la mercantil no verificó los datos de contacto ni la cuenta bancaria consignados en el contrato para confirmar que coincidían con los del verdadero titular. Tampoco sometió la firma a un cotejo pericial pese a que el afectado negó haberla estampado.
Las entidades financieras de consumo y su obligación de proteger el derecho al honor
A partir de este caso, la Audiencia Provincial recuerda que las entidades financieras de consumo deben comprobar con rigor quién firma sus contratos y actuar con la “diligencia mínima exigible” para evitar que fallos en la identificación terminen con personas inocentes incluidas en ficheros de solvencia.
La resolución recoge la doctrina del Tribunal Supremo: incluir datos de deudas en estos registros siempre afecta al honor, por la valoración social negativa de quienes figuran como deudores. Ahora bien, solo hay lesión cuando esa inclusión se considera una “intromisión ilegítima” y no cuando el acreedor respeta los requisitos legales de veracidad y notificación.
Una intromisión ilegítima en el fichero de morosos y una indemnización de 2.500 euros
En el caso, la Audiencia Provincial concluye que hubo una intromisión ilegítima de Servicios Financieros Carrefour EFC al incluir al demandante en el fichero de morosos por una deuda ajena, fruto de una suplantación de identidad. El tribunal entiende que el error de Carrefour “no fue excusable” porque no se aseguró de que quien contrataba era el titular, pese al riesgo “notorio” de fraudes de identidad en este tipo de operaciones.
En cuanto a las consecuencias, la Audiencia fija una indemnización de 2.500 euros, cantidad que califica de prudente atendiendo a las circunstancias. Durante los cuatro meses en que el cliente estuvo incluido en ASNEF no constan consultas de terceros ni un perjuicio económico específico, pero la sentencia valora el sufrimiento psíquico y las molestias padecidas. Recuerda, además, que conforme al artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 el daño moral se presume cuando hay una intromisión ilegítima en un derecho fundamental.







