La justicia confirma que deberá abonar 300 euros al mes durante cinco años y tres meses, además de la pensión de alimentos de 200 euros para cada uno de sus tres hijos.
La Audiencia Provincial de Córdoba ha ratificado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Posadas que obliga a un hombre a seguir pagando a su exesposa una indemnización mensual de 300 euros por el trabajo realizado en el hogar durante el matrimonio, hasta alcanzar un total de 19.800 euros.
El matrimonio, divorciado en diciembre de 2022, había suscrito en abril de ese mismo año un convenio regulador, ratificado judicialmente en septiembre, que fijaba varias obligaciones económicas. Entre ellas, una pensión de alimentos de 200 euros por cada hijo menor de edad y otros 200 euros para el hijo mayor, así como la citada indemnización de 300 euros mensuales a favor de la exmujer durante cinco años y tres meses. La Audiencia recalca que esta cantidad responde al régimen de separación de bienes y no a una pensión compensatoria revisable.
La Audiencia Provincial de Córdoba confirma la indemnización por trabajo doméstico de la exesposa bajo separación de bienes
Tras la disolución de la empresa hortofrutícola de la que obtenía sus ingresos, el hombre acudió a los tribunales en 2024 para intentar modificar esas medidas económicas. Solicitó suprimir la indemnización a su exmujer, rebajar las pensiones de alimentos y eliminar la correspondiente al hijo mayor, alegando la inexistencia de relación personal con él.
La Audiencia Provincial ha rechazado uno por uno todos los argumentos del demandante. En relación con la cantidad destinada a la exesposa, el tribunal subraya que no se trata de una ayuda para equilibrar la situación económica tras la ruptura, sino de una indemnización vinculada al trabajo en el hogar durante años de matrimonio bajo separación de bienes. Por este motivo, insiste en que no puede ser modificada ni extinguida aunque el obligado al pago atraviese dificultades económicas.
El fallo recuerda, además, que la duración de cinco años y tres meses fue pactada de común acuerdo y que el propio convenio establece su extinción automática una vez cumplido ese plazo, sin necesidad de nueva intervención judicial.
El tribunal mantiene la pensión de alimentos a los tres hijos al no acreditarse una caída real de ingresos
Respecto a la pensión de alimentos, la Audiencia concluye que no ha quedado demostrada una disminución real y permanente de los ingresos del padre. Aunque este alegó la desaparición de su empresa, únicamente aportó documentación contable de la sociedad, sin acreditar su situación económica personal, y reconoció haber percibido unos 5.000 euros por operaciones profesionales recientes.
El tribunal también destaca que el alta como demandante de empleo no se produjo hasta febrero de 2025, casi un año después de interponer la demanda, lo que pone en cuestión la supuesta situación de penuria. En la resolución se recoge la frase: “Una cosa es que no le consten ingresos y otra, que no los tenga”, con la que la Sala reprocha la falta de pruebas sólidas sobre la ausencia de recursos.
La Audiencia aplica la doctrina del Tribunal Supremo sobre la relación con el hijo mayor y mantiene su pensión
La Sala desestima igualmente la pretensión de suprimir la pensión alimenticia del hijo mayor. Para ello se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que exige acreditar que la falta de relación entre progenitor e hijo sea “manifiesta y exclusivamente imputable” a este último.
En este caso, el padre sostuvo que existía una ruptura total del vínculo, pero no aportó pruebas suficientes de que el distanciamiento fuese responsabilidad exclusiva del hijo. Dado lo anterior, la Audiencia mantiene la obligación de abonar los 200 euros mensuales fijados para el hijo mayor, además de las pensiones de los otros dos menores.
En conjunto, la resolución refuerza la idea de que las indemnizaciones pactadas por trabajo en el hogar bajo separación de bienes y las pensiones de alimentos solo pueden revisarse cuando exista una acreditación clara y documentada de las circunstancias alegadas, algo que en este caso el tribunal considera que no ha sucedido.







