La Audiencia Nacional avala que un partido de fútbol “empleados vs clientes” cuente como trabajo efectivo y se pague como horas extras al considerarse relaciones comerciales

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 17 de noviembre de 2025 a las 13:59
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Jugadores disputando un partido de fútbol en un encuentro organizado por una empresa entre empleados y clientes

Una sentencia de la Audiencia Nacional, dictada en 2017, concluye que un partido de fútbol organizado por una empresa puede computar como tiempo de trabajo efectivo, con derecho a retribución y respetando los descansos que marca el Estatuto de los Trabajadores.

La resolución analiza el caso de una compañía que organizó un encuentro deportivo entre su plantilla y varios clientes con el objetivo de reforzar las relaciones comerciales. Aunque la cita tuvo lugar fuera del centro de trabajo y, en apariencia, también fuera del horario laboral, la Justicia entiende que la participación de los trabajadores debe considerarse parte de su jornada.

La Audiencia Nacional y el tiempo de trabajo efectivo en actividades lúdicas empresariales

Para el tribunal, la clave está en la finalidad del partido. No se trataba de una simple actividad recreativa, sino de una acción promovida por la empresa para estrechar la relación con sus clientes. Ese vínculo directo con la actividad comercial hace que los trabajadores que acudieron siguieran vinculados a su prestación de servicios.

Aunque nadie estaba obligado a participar y el evento se organizó «fuera del centro de trabajo y fuera de horario laboral», la sentencia considera que los asistentes se encontraban a disposición de la empresa durante todo el encuentro deportivo.

Partido de fútbol organizado por la empresa y efectos en jornada y salario

A partir de ahí, la Audiencia Nacional concluye que jugar al fútbol en estas circunstancias puede catalogarse como tiempo de trabajo efectivo. En la práctica, implica que ese periodo debe retribuirse igual que si el empleado estuviera en la oficina o, en su caso, como horas extraordinarias.

Al tratarse de trabajo efectivo, el tribunal recuerda que deben respetarse los descansos mínimos entre jornadas que recoge el Estatuto de los Trabajadores. Entre un turno y el siguiente han de mediar 12 horas, por lo que el partido debería haberse celebrado, como mínimo, 12 horas después de finalizar la jornada anterior.

Posible consideración de accidente de trabajo durante el partido de fútbol laboral

La sentencia también aborda las consecuencias de este reconocimiento para los trabajadores. Si algún empleado hubiera sufrido una lesión durante el encuentro, podría haberse considerado accidente de trabajo, al entenderse que en ese momento estaba desarrollando una actividad ligada a su relación laboral.

En este sentido, el caso pone de relieve la importancia de valorar como tiempo de trabajo aquellas actividades promovidas por la empresa y estrechamente relacionadas con la prestación de servicios, incluso cuando se desarrollan en un entorno lúdico y fuera de las instalaciones o del horario habitual.

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