Seguir de alta no evitó que se reconociera el despido tácito. Si la empresa indemniza, deberá abonar 3.031,36 euros entre compensación y salarios pendientes, más intereses.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado improcedente el despido tácito de un recepcionista de Albacete. Encontró cerrada su clínica al volver del permiso de paternidad en enero de 2025, aunque seguía dado de alta. La sentencia del 1 de septiembre de 2026, recogida por El Digital de Albacete, obliga a readmitirlo o indemnizarlo con 1.877,61 euros. Esa cantidad no incluye los salarios pendientes.
La indemnización no incluye los 1.153,75 euros de salarios pendientes
La condena distingue dos conceptos que no deben confundirse. Por un lado, fija una indemnización de 1.877,61 euros como alternativa a la readmisión. Por otro, mantiene una deuda salarial de 1.153,75 euros, correspondiente al periodo comprendido entre el 25 de enero y el 19 de febrero de 2025. La suma de ambas partidas asciende a 3.031,36 euros, pero únicamente si la empresa elige indemnizar. A los salarios adeudados se añade el interés por mora del 10 % reconocido judicialmente.
La elección entre readmisión o indemnización corresponde aquí a la empresa, que dispone de cinco días desde la notificación de la sentencia. Si no comunica su opción, procede readmitir. Esa vía incluye salarios de tramitación, calculados en este caso sobre 45,52 euros diarios. No equivalen necesariamente a cobrar íntegro todo el periodo transcurrido. El trabajador encontró otro empleo y el artículo 56.2 permite descontar lo percibido cuando la empresa lo pruebe. Tampoco se acumulan automáticamente esos salarios y la indemnización.
La clínica cerró y el trabajador siguió figurando de alta
El recepcionista trabajaba con contrato indefinido y jornada completa desde el 11 de diciembre de 2023. Disfrutó del permiso entre el 5 de octubre de 2024 y el 24 de enero de 2025. El 27 de enero acudió a reincorporarse y encontró cerrado el centro. Contactó con el representante empresarial, que le anunció un nuevo contrato para el 19 de febrero. Llegado ese día, recibió la comunicación de que no continuaría trabajando. La empresa tampoco tramitó su baja en la Tesorería General de la Seguridad Social.
El Juzgado de lo Social número 2 de Albacete rechazó inicialmente que existiera despido porque el empleado continuaba de alta. Solo estimó la reclamación salarial. El trabajador recurrió solicitando que se declarase la improcedencia, mientras la empresa no impugnó el recurso. La documentación incorporaba otro indicio del cierre: una funcionaria judicial no pudo localizar la clínica al intentar emplazarla. Los vecinos tampoco reconocieron aquella empresa en la dirección indicada. El litigio enfrentaba así el dato administrativo con la desaparición efectiva del puesto de trabajo.
Por qué el tribunal aprecia despido tácito pese al alta
Para la Sala de lo Social, el cierre y el cese de actividad evidenciaban la decisión empresarial de terminar la relación laboral. Eso permite apreciar un despido tácito, manifestado mediante hechos concluyentes y no mediante una comunicación formal adecuada. Mantener el alta no desvirtúa por sí solo esos hechos. El tribunal aplicó el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 108 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Tácito describe cómo se manifiesta el cese; improcedente expresa su calificación judicial.
Esta resolución tampoco convierte la improcedencia en la respuesta general a cualquier despido posterior a un permiso de paternidad. El artículo 55.5 contempla protección mediante nulidad tras la reincorporación, cuando no han transcurrido más de doce meses desde el nacimiento. Existe una excepción si se acredita la procedencia por motivos ajenos al permiso. La nulidad comporta readmisión inmediata y salarios dejados de percibir, sin la misma alternativa indemnizatoria. La información publicada no permite determinar si se debatió específicamente esa protección.
El plazo para reclamar no debe esperar a la baja
Quien encuentre cerrado su centro debe atender especialmente al plazo para impugnar el despido. El artículo 103 establece veinte días hábiles desde el siguiente al cese. No cuentan sábados, domingos ni festivos de la sede judicial. En una situación sin carta, resulta especialmente importante acreditar cuándo se conoció la decisión empresarial. Para acreditar lo ocurrido, pueden conservarse mensajes, comunicaciones y pruebas del intento de reincorporación. Esperar únicamente a que desaparezca el alta administrativa puede comprometer la reclamación.
La solicitud de conciliación suspende ese plazo, pero no concede automáticamente otros veinte días completos. El cómputo se reanuda al día siguiente del intento de conciliación. También se reanuda cuando transcurren quince días hábiles desde la solicitud sin celebrarse el acto. Estas reglas figuran en la Ley reguladora de la jurisdicción social. En este caso, la sentencia admitía preparar casación para unificación de doctrina en diez días desde su notificación. Las fuentes consultadas no acreditan que haya adquirido firmeza.