La falta de pruebas obliga a indemnizar con casi 5.000 euros a un trabajador despedido por supuestas amenazas a su jefe y retrasos continuos

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador de una empresa dedicada a la reparación de vehículos. La Sala de lo Social concluye que la empresa no probó de forma suficiente las conductas imputadas, por lo que impone la readmisión o el pago de 4.963,26 euros.

El empleado inició su relación laboral el 7 de junio de 2021. El 12 de diciembre de 2023 recibió una carta de despido en la que se le atribuían “continuas impuntualidades injustificadas”, ausencias sin explicación y haber acudido tres días antes, junto a otra persona, “encapuchados y con extensibles en la mano” a las inmediaciones del centro de trabajo “con el único objeto de dar una paliza a su jefe”.

El caso: cronología del despido y acusaciones en empresa de reparación de vehículos de Bizkaia

En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao declaró procedente el despido. Sin embargo, el trabajador recurrió en suplicación y el TSJPV revocó el fallo tras analizar el expediente y las pruebas aportadas.

En su resolución de 1 de abril, el tribunal subraya que “a la empresa le corresponde acreditar los hechos imputados en la carta de despido” y que la descripción de las conductas debe permitir al afectado conocer con claridad los motivos del cese. En este sentido, reprocha la falta de concreción y la insuficiencia probatoria.

El fallo del TSJPV sobre despido disciplinario y carga de la prueba empresarial

Respecto a las impuntualidades, la Sala destaca que no se precisaron los días concretos ni se demostró que se superase el umbral del convenio colectivo del metal de Bizkaia, que califica como falta muy grave la impuntualidad no justificada en más de diez ocasiones en un mes o más de veinte en un año. Por este motivo, no consideró acreditado este incumplimiento.

Tampoco quedaron probadas las ausencias. La carta de despido mencionaba solo dos días (el 11 y una fecha indeterminada “la semana pasada”), sin alcanzar el mínimo de tres días consecutivos o cinco alternos exigidos por el convenio. El tribunal es claro: “No constan ni los cinco días alternos ni los tres días consecutivos, de manera que dicha falta tampoco la vamos a tener por acreditada”.

Análisis de la supuesta agresión y valor de la sentencia penal aportada

Sobre el presunto asalto al superior, el TSJPV señala que “los incidentes del 9 de diciembre se muestran relevantes respecto al compañero que acompañaba al demandante, pero no se colige ningún tipo de conducta concreta en la resolución penal que afecte al actor”. La sentencia penal aportada, por tanto, no conectaba de forma directa con los hechos incluidos en la carta de despido.

En consecuencia, la Sala aplica el principio de interpretación restrictiva de la potestad empresarial de despedir y la primacía del derecho al trabajo (artículo 35 de la Constitución), al no haber quedado demostradas las causas disciplinarias invocadas.

Impacto de la sentencia del TSJPV en futuros despidos disciplinarios y políticas internas

El pronunciamiento impone a la empresa la readmisión del trabajador o la indemnización de 4.963,26 euros. Además, la resolución insiste en que los despidos disciplinarios no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse, reforzando la exigencia de precisión y prueba en las cartas de despido.

La sentencia no es firme y cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina. En todo caso, marca un aviso a las empresas: sin hechos concretos y acreditados (y sin superar los umbrales del convenio aplicable), el despido disciplinario no se sostiene.

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