El tribunal entiende que el trabajador realizó actividades durante la incapacidad temporal que “entorpecieron” su curación y quebraron la buena fe.
El empleado, pescadero y con categoría de gerente en un supermercado, inició en diciembre de 2021 una baja por accidente no laboral tras fracturarse la tibia derecha. La empresa acabó despidiéndolo cuando comprobó que, pese a sus limitaciones alegadas, participaba en actuaciones del Carnaval de Málaga.
El caso del pescadero gerente de supermercado y su baja por fractura de tibia
La mercantil siguió su evolución mediante su servicio médico, que también asumió la rehabilitación. Un año después, el facultativo constató que podía caminar sin bastones, aunque seguía pendiente de una intervención “para la retirada del material de osteosíntesis”, por lo que continuó en incapacidad temporal.
En febrero de 2023, tras verificarse la consolidación de la fractura, se le ofreció volver con adaptación: tres horas en una caja de cobro. El trabajador lo rechazó y afirmó que “continuaba con mucho dolor, realizaba una vida muy limitada y no podía conducir ni estar de pie mucho tiempo”.
Las redes sociales y el detective destapan su actividad con Los Emeterios
Según la resolución, durante la baja actuaba con la murga Los Emeterios, ganadora del certamen, y la propia agrupación publicó contenidos en redes sociales en los que aparecía. Ante las sospechas, la empresa contrató a un detective para verificar lo ocurrido.
El informe recogió su presencia en numerosos bolos, con largos periodos de bipedestacion y desplazamientos sin aparentes dificultades. Entre otros hechos, se describió que, tras una actuación, estaba en un local hasta las 2.00 de la madrugada y terminó “retornando a su vehículo y realizando todas las maniobras propias de la conducción”.
El TSJA confirma que actuar en el Carnaval durante la baja rompe la buena fe
Con esas pruebas, la empresa le comunicó el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual en una carta de 5 de abril de 2023, en la que hablaba de una “clara magnificación de su proceso médico”.
El asunto llegó a los tribunales y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio la razón a la mercantil. La magistrada de instancia razonó que, si participaba en actuaciones que implicaban permanecer de pie antes, durante y después, “no había impedimento alguno para permanecer durante tres horas en la caja de un supermercado”.
Además, el TSJA recordó que la incapacidad temporal suspende el contrato y exime de trabajar, “pero no del cumplimiento del resto de las obligaciones como la fidelidad, buena fe y contribución a la mejora de la producción”. Por ese motivo, concluyó que el trabajador transgredió la buena fe, entorpeció su curación y el despido debía considerarse procedente.







