La Justicia asturiana obliga a indemnizar con casi 40.000 euros a una encargada de Alimerka acusada de ayudar a un cliente a ganar un crucero

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias ha desestimado el recurso de Alimerka y ha confirmado que el despido disciplinario de una encargada, cesada en junio de 2024 por un supuesto fraude vinculado al programa ‘Desafío Alimerka’, fue improcedente. La empleada, con más de 25 años en la empresa, deberá ser readmitida y percibir una indemnización de 39.895,20 euros, junto con los salarios de tramitación.

El caso del programa «Desafío Alimerka» y el reto número 30 que dio un crucero

La trabajadora comenzó en 1999 y llegó a encargada de establecimiento, con un salario bruto diario de 55,41 euros. La empresa la acusó de permitir que un cliente habitual completara “de manera fraudulenta” el reto número 30 del programa de fidelización, requisito clave para canjear un viaje en crucero.

Según la sentencia 1281/2025, ese reto exigía comprar seis productos de una marca concreta. El 13 de junio de 2024, día en que se publicaron las bases, se colocaron en la caja seis bolsas de pipas de la marca que puntuaba para que el cliente las retirara nada más entrar, logrando así los 30 sellos necesarios.

La actuación de Alimerka, la carta de despido y la falta “muy grave” invocada

Alertada la dirección, calificó lo ocurrido como falta “muy grave” del artículo 54.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, por desobediencia, abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual. En la carta de despido se sostuvo que la conducta suponía un fraude evidente y ruptura de la confianza.

La trabajadora mostró su disconformidad y promovió la conciliación, sin acuerdo. Posteriormente, demandó ante el Juzgado de lo Social solicitando la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia del despido.

El fallo del Juzgado de lo Social 6 de Oviedo y sus fundamentos principales

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo declaró el despido improcedente. Consideró acreditadas irregularidades en la compra del cliente beneficiado, pero no la participación activa de la empleada ni un ánimo doloso por su parte.

Además, concluyó que la carta de despido no probaba de forma concluyente su culpabilidad directa. Condenó a Alimerka a readmitirla en su puesto y a pagarle 39.895,20 euros, más los salarios de tramitación devengados desde la fecha del cese.

El TSJ de Asturias confirma la improcedencia y su impacto en futuras decisiones

La empresa recurrió en suplicación insistiendo en la quiebra de la buena fe contractual y en la especial responsabilidad del puesto. El TSJ de Asturias desestimó el recurso y confirmó íntegramente la sentencia. La Sala subrayó que las acusaciones de la carta eran genéricas y que no se probó una actuación fraudulenta de la trabajadora. También precisó que la negligencia en la supervisión no equivale al fraude o abuso de confianza exigidos por el artículo 54 para justificar un despido disciplinario.

Dado lo anterior, el pronunciamiento refuerza la necesidad de pruebas específicas cuando se invocan conductas dolosas. Para las empresas, implica extremar la solidez de las imputaciones en procesos disciplinarios; para las plantillas, supone una garantía frente a sanciones basadas solo en sospechas o meras irregularidades.

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