Seguro que conoces a alguien que lleva media vida en la misma empresa, convencido de que la experiencia pesa más que los caprichos del jefe. Pues imagina que, tras 25 años currando sin parar, un buen día te cambian de despacho y te dejan mirando al techo sin que nadie te asigne ni un email. Eso fue exactamente lo que le ocurrió a un director comercial de Gijón.
Durante seis largos meses cobró sueldazo, pero sin tareas, sin reuniones y, de propina, con un coche de empresa que no había pedido. Cuando por fin llegó la temida carta de despido, decidió no callarse. Hoy, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) le reconoce una indemnización global de 252.260 euros: 197.260 por despido improcedente y 55.000 por daños morales.
¿Por qué el TSJ de Asturias ha disparado la indemnización?
El Juzgado de lo Social n.º 3 de Gijón había fijado en 50.000 euros la compensación por la ruptura laboral, al considerar que la relación era de alta dirección (categoría especial con menor protección a la hora de despedir). Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJA, en sentencia dictada a finales de mayo de 2025, concluye que el empleado (pese a su cargo rimbombante) no tenía poder real para dirigir la empresa. Por tanto, le correspondía la indemnización ordinaria por despido improcedente, calculada a razón de 45 días de salario por año hasta 2012 y 33 días desde entonces, con un tope de 24 mensualidades.
Con un sueldo diario de 274 euros y una antigüedad iniciada el 1 de enero de 1997, la cifra resultante asciende a 197.260 euros, el máximo legal. A esta se suman los 55.000 euros ya reconocidos por daños morales, elevando la factura final hasta los mencionados 252.260 euros.
¿Qué comportamientos del jefe cuentan como acoso laboral?
Antes de la carta de despido (abril de 2023) el trabajador pasó por un auténtico viacrucis, descrito por el TSJA como “ambiente laboral hostil”. ¿Qué hizo la empresa?
- Le relegó en septiembre de 2022 a “asistente adjunto” del nuevo director comercial.
- Le cambió de despacho sin explicación y le marcó un horario estricto de 8 a 14 y de 16 a 18 horas.
- Le retiró el vehículo oficial que venía utilizando y le asignó otro de menor rango.
- Dejó de convocarlo a las reuniones de comité de dirección.
- Durante meses no le encargó ni una sola tarea, situación que llegó a oídos de clientes y compañeros.
Estos hechos, de los que quedó constancia documental y testifical, bastaron para que la Sala apreciara acoso laboral (también llamado mobbing): una conducta continuada que degrada la dignidad del empleado y vulnera su derecho a la integridad moral, protegido por el artículo 15 de la Constitución.
Alta dirección versus plantilla común: diferencias que pueden costarte mucho dinero
Hablar de alta dirección no es solo cuestión de ego ni de tarjeta de visita reluciente. La normativa (Real Decreto 1382/1985) exige que el directivo pueda tomar decisiones estratégicas por su propia iniciativa, prácticamente como si fuera el dueño. Nuestro protagonista reportaba al propietario, sí, pero no firmaba cheques, contratos ni planes de negocio sin autorización. De ahí que el TSJA concluya que su contrato era ordinario, con la indemnización fuerte que la ley reserva a los trabajadores “de a pie”.
Por tanto, cuidado con firmar cláusulas que te encasillen como alto directivo si luego, en la práctica, tu margen de maniobra es el mismo que el de cualquier empleado. El título puede quedar bonito en LinkedIn, pero a la hora de la verdad podría rebajar (y mucho) tu protección frente al despido.
Guía rápida para reclamar si te ningunean en el trabajo
Si notas que te quitan funciones, te aíslan o te cambian de sitio sin motivo, no esperes al último minuto. Primero, deja rastro: correos electrónicos, actas de reuniones y testigos que certifiquen la situación. Después, solicita por escrito un plan de tareas y acude a la representación legal de los trabajadores; ese paso demuestra tu buena fe y puede servir de prueba ante el juez.
En segundo lugar, valora interponer una demanda por tutela de derechos fundamentales junto con la reclamación de despido. Este procedimiento especial obliga a la empresa a demostrar que sus actos no son discriminatorios ni constituyen acoso. Y recuerda: los daños morales (55.000 euros en este caso) son independientes de la indemnización por despido. Sí, es más papeleo que una hipoteca, pero como ves el esfuerzo puede compensar… y mucho.