El empleado circuló de madrugada por varios municipios de Gipuzkoa con un camión de 14 toneladas. Los magistrados consideran proporcionada la máxima sanción disciplinaria.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado el despido disciplinario de un conductor de recogida de residuos que circuló durante su jornada laboral con 0,37 y 0,34 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. El control policial también detectó THC, cocaína y anfetaminas.
Los hechos ocurrieron sobre las tres de la madrugada del 15 de junio de 2024, cuando el trabajador manejaba un camión de 14 toneladas por la carretera GI-2630. El empleado prestaba servicios para la empresa desde 2013 y realizaba una ruta nocturna por varias localidades de Gipuzkoa.
El Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián ya había declarado procedente la extinción del contrato. El conductor recurrió la decisión, pero el TSJPV ha respaldado la actuación de la empresa al considerar que la conducta generó un grave riesgo para la seguridad vial y para terceras personas.
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El conductor superó ampliamente el límite de alcohol permitido
La Ertzaintza sometió al trabajador a dos pruebas de alcoholemia mientras realizaba el servicio. La primera registró 0,37 miligramos por litro de aire espirado y la segunda, 0,34 miligramos. Ambas cifras superaban ampliamente el límite de 0,15 establecido para determinados conductores profesionales y vehículos de transporte de mercancías de más de 3.500 kilogramos.
El Reglamento General de Circulación fija en su artículo 20 una tasa máxima de 0,15 miligramos de alcohol por litro de aire espirado para quienes conducen vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos. En este caso, las dos mediciones fueron superiores al doble de ese límite.
El atestado policial recogió además un resultado positivo en THC, cocaína y anfetaminas. Ante esta situación, los agentes impidieron al empleado continuar al volante y el compañero que viajaba con él tuvo que hacerse cargo del camión.
El caso guarda relación con otras conductas que pueden justificar un despido por alcohol o drogas cuando afectan al trabajo, incumplen las normas internas y generan un riesgo vinculado a las funciones desempeñadas.
La empresa valoró el recorrido y el riesgo generado
La compañía comunicó el despido disciplinario semanas después de conocer lo ocurrido. En la carta señaló que el trabajador había recorrido con el camión varias localidades guipuzcoanas, entre ellas Lazkao, Beasain, Ezkio-Itsaso, Zumarraga y Urretxu.
La empresa sostuvo que el empleado había conducido con sus facultades alteradas y había puesto en peligro su seguridad, la de su compañero y la del resto de usuarios de la carretera. No se trató, por tanto, de una maniobra puntual dentro de unas instalaciones cerradas, sino de una ruta por diferentes vías abiertas al tráfico.
La compañía también destacó que su normativa interna prohibía expresamente acudir al puesto bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes. Además, el conductor había recibido durante años formación específica en prevención de riesgos laborales.
Su categoría profesional tuvo una importancia especial. El empleado debía manejar durante la madrugada un vehículo pesado destinado a la recogida de residuos urbanos, una función que exige respetar tanto las instrucciones empresariales como las normas de prevención y seguridad vial.
El trabajador consideraba desproporcionada la máxima sanción
El conductor impugnó el despido al entender que los hechos debían calificarse como una falta grave, pero no como una infracción muy grave que permitiera extinguir el contrato. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián rechazó su reclamación.
El empleado presentó posteriormente un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La sala examinó los resultados de las pruebas, el recorrido realizado, las características del vehículo y el peligro generado durante el servicio.
Tras una comunicación de este tipo, el trabajador dispone de un plazo limitado para reclamar contra el despido. La acción para impugnarlo está sometida, con carácter general, a un plazo de 20 días hábiles, por lo que la fecha de efectos indicada en la carta resulta determinante.
En este procedimiento, los tribunales sí entraron a analizar el fondo del conflicto. Tanto el juzgado como el TSJPV concluyeron que la conducta tenía suficiente gravedad para respaldar la decisión adoptada por la compañía.
El TSJPV considera determinante el peligro para terceros
La sentencia del tribunal vasco señala que lo ocurrido no podía reducirse a un episodio ocasional de embriaguez durante la jornada. Los magistrados consideraron que el empleado incurrió en una “negligencia inexcusable” al conducir un vehículo pesado bajo los efectos del alcohol y de varias drogas.
La sala tuvo en cuenta que el servicio se desarrollaba durante la noche, que el camión pesaba 14 toneladas y que el trabajador había circulado por distintos municipios antes de ser interceptado. Estas circunstancias elevaron el riesgo objetivo para la seguridad pública.
El Estatuto de los Trabajadores permite el despido disciplinario cuando existe un incumplimiento grave y culpable del empleado. Entre las causas recogidas en el artículo 54 figuran la indisciplina o desobediencia, la transgresión de la buena fe contractual y la embriaguez habitual o toxicomanía cuando repercuten negativamente en el trabajo.
La resolución también valoró el incumplimiento de las reglas preventivas de la compañía y de las obligaciones exigibles durante la conducción. La combinación de alcohol, drogas, gran tonelaje y desplazamiento por carreteras abiertas llevó a los magistrados a considerar proporcionada la máxima sanción.
El TSJPV confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia y mantuvo la procedencia del despido disciplinario. Esto supone que la extinción del contrato queda respaldada judicialmente y que la empresa no debe readmitir ni indemnizar al conductor por un despido improcedente.
El fallo todavía no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo. La resolución afecta al caso concreto y no implica que cualquier positivo por alcohol o drogas permita automáticamente despedir a un trabajador. Deben analizarse las funciones desempeñadas, el riesgo creado, las normas internas, la gravedad del incumplimiento y las circunstancias acreditadas.
Otros procedimientos muestran que actuar fuera de plazo puede impedir incluso que el juez estudie las causas del cese. Por ello, conocer los 20 días para recurrir resulta esencial cuando el empleado no está conforme con la decisión empresarial.
Fuentes oficiales
La regulación aplicable puede consultarse en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, relativo al despido disciplinario, y en el artículo 20 del Reglamento General de Circulación, que establece los límites de alcoholemia aplicables a los vehículos pesados.
No se incluye un enlace directo a la sentencia porque la información disponible no aporta el número de recurso, el ECLI ni otros datos que permitan identificarla de manera inequívoca en el repositorio oficial del Poder Judicial.







