La Tesorería General de la Seguridad Social detectó su alta en el RETA mientras percibía una prestación del régimen de Clases Pasivas. La sentencia confirma la incompatibilidad y ordena reintegrar los cobros indebidos.
El caso arranca en 2017, cuando al afectado se le reconoce una pensión por incapacidad permanente en Clases Pasivas y, posteriormente, la de jubilación. En 2020, la Seguridad Social constata que estaba de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos impartiendo clases como preparador de oposiciones. ¿Resultado? Suspensión de la pensión y reclamación de 58.678,38 euros, una decisión que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratifica.
Por qué la Seguridad Social considera incompatible esta pensión con ser preparador
La resolución inicial ya advertía que “la percepción de la pensión es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, así como con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a su inclusión en cualquier régimen público de Seguridad Social”.
En consecuencia, inscribirse en el RETA para impartir clases de preparación de oposiciones activó la incompatibilidad. ¿Pensabas que por ganar poco podrías compaginarlo? Ojo con esto: en Clases Pasivas la incompatibilidad es general, salvo la vía de jubilación activa. Estos son los datos esenciales del caso y su cronología resumida:
Aspecto | Detalle |
---|---|
Régimen | Clases Pasivas (incapacidad en 2017 y posterior jubilación) |
Actividad | Preparador de oposiciones con alta en el RETA |
Detección | 2020: la Tesorería General observa el alta incompatible |
Medida | Suspensión de la prestación y reclamación de cobros indebidos |
Importe a devolver | 58.678,38 euros |
Órgano judicial | Tribunal Superior de Justicia de Madrid |
Base legal | Artículo 33 del TRLCPE y Ley General de la Seguridad Social |
Alternativa posible | Solicitar la jubilación activa (no se pidió) |
Qué dijo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y qué norma aplica
El tribunal confirma la decisión administrativa: hubo incompatibilidad conforme al artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y a la Ley General de la Seguridad Social. El punto clave es que el pensionista continuó de alta en el RETA sin comunicarlo ni solicitar autorización para una jubilación activa. De ahí que se aprecien cobros indebidos y se ordene la devolución íntegra. Además, se subraya un matiz relevante: el umbral del Salario Mínimo Interprofesional, esgrimido por el afectado, no opera en el régimen de Clases Pasivas en los términos alegados.
¿Cómo y cuándo actuó la Tesorería General tras detectar el alta en RETA? La Tesorería General identificó en 2020 el alta por cuenta propia como preparador de oposiciones. Posteriormente, suspendió la pensión y requirió el reintegro de lo cobrado. El pensionista reclamó, alegando que la actividad era puntual y que había recibido orientaciones verbales sobre la supuesta compatibilidad si no superaba el SMI.
Esa reclamación fue desestimada y, finalmente, el TSJ de Madrid avaló la actuación administrativa. ¿La enseñanza? Si ya cobras una prestación, no te la juegues: cualquier trabajo que implique cotizar puede acarrear sanciones y devoluciones.
Qué deben tener en cuenta los jubilados de Clases Pasivas sobre compatibilidades
Antes de iniciar una actividad, conviene revisar el régimen aplicable y las excepciones. ¿Puedo dar clases si ya cobro una pensión? Solo si la modalidad compatible está autorizada; en este caso, era la jubilación activa, y no se solicitó.
- La percepción de la pensión en Clases Pasivas es incompatible con actividades que obliguen a alta en la Seguridad Social.
- El SMI no ampara esta compatibilidad en Clases Pasivas como regla general.
- Si se quiere trabajar, debe pedirse la modalidad de jubilación activa de forma expresa.
- La falta de comunicación puede derivar en suspensión de la pensión y devolución de cobros indebidos.
En resumen, la sentencia del TSJ de Madrid respalda que, sin autorización previa, no cabe compaginar la pensión de Clases Pasivas con una actividad por cuenta propia que obligue a cotizar. Por tanto, quien se plantee trabajar debe informarse con antelación y tramitar la opción adecuada, evitando sorpresas tan costosas como los 58.678,38 euros de este caso.