Siete secretarias de una autoescuela fueron despedidas tras llamar de todo a su superior en un chat cerrado. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) concluye que esos mensajes, por su carácter privado, no justifican un despido disciplinario.
El conflicto llegó a los tribunales después de que la empresa cesara a siete trabajadoras por comentarios ofensivos vertidos en un grupo de WhatsApp creado para coordinar una reivindicación laboral. La justicia, sin embargo, ha dado validez a la idea de que aquel espacio era “privado y cerrado, con expectativa de intimidad”.
El caso de la autoescuela y el grupo “Cumple Salvadora” por los festivos
Según los hechos analizados, las empleadas denunciaban que la empresa no estaba cumpliendo el convenio colectivo. En concreto, el malestar se desató por la intención empresarial de no conceder los días 24 y 31 de diciembre como fiesta, tal y como recoge el convenio del sector.
En ese contexto, las trabajadoras crearon un chat bajo el nombre de “Cumple Salvadora” para organizarse. Fue en esa conversación donde se refirieron al jefe con expresiones como “Perro judío”, “rata cochina”, “hijo de la gran puta”, “cerdo”, “retrasado”, “ruin”, “sinvergüenza”, “prepotente asqueroso”, “amargado” y “retorcido”, además de otros comentarios ofensivos sobre su pareja y compañeros.
La filtración del contenido del chat y el debate sobre la intimidad
La situación dio un giro cuando una de las participantes filtró voluntariamente los mensajes al empresario. A pesar de esa colaboración, también fue despedida junto al resto de sus compañeras. Para el TSJIB, este detalle no cambia el elemento central del caso: las expresiones se produjeron dentro de un espacio cerrado en el que existía una expectativa de privacidad, algo determinante a la hora de valorar la gravedad y el uso disciplinario del contenido.
El fallo del TSJIB confirma que no había base para un despido disciplinario
Antes de llegar al Tribunal Superior, la jueza de instancia ya había declarado los despidos improcedentes al entender que los mensajes no alcanzaban la gravedad necesaria, “atendiendo al contexto en el que se vierten las expresiones”.
El TSJIB confirma esa valoración y rechaza el argumento de la empresa, que sostenía que los insultos hacían inviable la convivencia laboral una vez conocidos. El tribunal remarca que los mensajes no fueron dirigidos directamente al jefe: “En puridad, no pueden considerarse ni insultos ni ofensas por cuanto no se dirigieron al empresario ni debieron ser conocidas por el mismo”.
Además, recoge la explicación de las trabajadoras, que definieron los mensajes como “desahogos” en un momento de tensión y sin intención de que trascendieran. Por este motivo, la sala concluye que, aunque fueran expresiones “groseras, injustas o insultantes”, “nunca debieron ser conocidas por el empresario”, y por tanto no podían sostener un despido disciplinario.
Impacto de la sentencia en los despidos basados en chats privados
La resolución refuerza la idea de que el contexto y la expectativa de intimidad pesan en la valoración judicial de conversaciones privadas, incluso cuando su contenido termina llegando a la empresa. En este caso, ese enfoque ha sido decisivo para confirmar la improcedencia de los despidos.







