La Justicia le para los pies a Endesa y declara ilegal la reducción del descanso entre turnos de sus trabajadores

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 12 de noviembre de 2025 a las 13:59
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Fachada de Endesa tras la sentencia que declara ilegal reducir el descanso entre turnos de sus trabajadores

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha condenado a Unión Eléctrica de Canarias, S.A.U. (Unelco), empresa de Endesa, por no respetar el descanso mínimo diario entre jornadas en sus centros de trabajo en Canarias. La Sala de lo Social estima parcialmente la demanda de conflicto colectivo presentada por el Sindicato Independiente de la Energía (SIE) al considerar ilegal reducir a 8 horas el intervalo entre turnos por “necesidades del servicio”.

El tribunal ordena a la compañía respetar las 12 horas de descanso entre jornadas, incluso en supuestos imprevisibles en los que un trabajador deba cubrir al siguiente al finalizar su turno, y le exige arbitrar mecanismos organizativos en derecho para no reincidir en esta práctica.

Turnos de 24 horas, urgencias internas y descanso entre jornadas en Unelco‑Endesa en Canarias

Según la sentencia, las centrales eléctricas de la empleadora operan de forma ininterrumpida (24 horas al día, 7 días a la semana y 365 días al año) con turnos de 8 horas de mañana, tarde y noche.

El conflicto surge porque la empresa obligaba a los trabajadores a realizar horas extraordinarias tras su jornada ordinaria y a asumir el turno siguiente sin mediar las 12 horas de reposo, especialmente cuando faltaba el relevo. Afectaba a 291 empleados, que llegaban a doblar turno (16 horas) y solo disponían de 8 horas de descanso antes de volver.

TSJ de Canarias condena a Unelco‑Endesa por vulnerar el descanso mínimo entre jornadas de 12 horas

Unelco‑Endesa se opuso a la demanda argumentando que los turnos se pactan anualmente y que el artículo 73 del VI Convenio Colectivo del Grupo Endesa prevé compensar esas extraordinarias en meses posteriores. La Sala rechaza esta tesis: no se trata de un cambio de turno del artículo 19 del Real Decreto 1561/1995, porque el trabajador no altera su cuadrante anual; lo que hay es realización de horas extra sin respeto al descanso entre jornadas.

El tribunal añade que el RD 1561/1999 no contempla excepciones al descanso mínimo para los trabajadores afectados ni para el sector eléctrico, pese a su carácter esencial. Por ello, califica de contraria al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores la práctica de exigir acudir al siguiente turno con solo 8 horas de pausa tras haber trabajado 16.

Impacto para el sector eléctrico y trabajadores a turnos en Canarias

Carlos Manrique de Torres, socio del despacho Manrique de Torres Abogados y director de los servicios jurídicos del SIE, señala a Economist & Jurist que “este fallo significa que los trabajadores podrán descansar de verdad, llegar con plena capacidad a su turno y evitar situaciones de riesgo por fatiga, algo crítico en un sector donde un error puede afectar a miles de hogares”.

El letrado celebra que la resolución “protege especialmente a quienes trabajan en régimen de turnos rotativos de 24 horas, donde la fatiga acumulada puede comprometer directamente la seguridad industria. Esta sentencia obliga a poner a la persona por delante del sistema: se acabó organizar los turnos como si la salud del trabajador fuera un recurso prescindible”. Y remacha: “la empresa pretendía computar el descanso solo desde el fin de la jornada ordinaria, como si las horas extraordinarias no existieran, pero el Tribunal nos da la razón: todo el tiempo de trabajo efectivo (sea ordinario o extraordinario) debe generar descanso”.

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