La justicia niega la pensión de viudedad a una mujer tras 20 años de convivencia y tres hijos en común por no inscribirse como pareja de hecho

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 25 de septiembre de 2025 a las 15:32
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Mujer en cementerio tras negársele pensión de viudedad por no inscribirse como pareja de hecho

La Sala de lo Social confirma la denegación del INSS a Andrea (nombre ficticio) pese a su convivencia prolongada con Doroteo y sus tres hijos en común, y ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado el recurso de Andrea y mantiene la negativa a reconocerle la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja, Doroteo. El tribunal andaluz confirma el criterio de instancia y absuelve de nuevo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Según consta en la resolución, Doroteo falleció el 23 de septiembre de 2020. Poco más de un año después, Andrea solicitó la pensión de viudedad. El INSS la denegó al no cumplirse los requisitos que exige la Ley General de la Seguridad Social para parejas de hecho.

Convivencia acreditada, tres hijos y solicitud de pensión ante el INSS

La demandante defendió que la convivencia prolongada y la existencia de hijos comunes acreditaban una relación estable análoga al matrimonio. Aportó, entre otros documentos, certificado de empadronamiento y alegó vida en común desde el año 2000.

El Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba desestimó la demanda en diciembre de 2022, al entender que no bastaba con demostrar la convivencia y la familia común. Ante este pronunciamiento, Andrea interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Andalucía.

El fallo judicial del TSJ de Andalucía y los requisitos legales exigidos

El TSJ andaluz confirma íntegramente la sentencia de instancia. Reconoce que la convivencia y la existencia de hijos estaban probadas, pero subraya que la normativa exige cumplir dos requisitos de forma simultánea: acreditar al menos cinco años de convivencia y formalizar la pareja mediante inscripción en un registro oficial o escritura pública con una antelación mínima de dos años al fallecimiento.

Al no haberse cumplido este segundo requisito de formalización, el tribunal concluye que no existe margen para reconocer la prestación. En consecuencia, desestima el recurso, absuelve nuevamente al INSS y a la TGSS y no impone costas, al constar la condición de la demandante como beneficiaria de asistencia jurídica gratuita.

Impacto para parejas de hecho y solicitantes de pensión de viudedad

La resolución refuerza la importancia de documentar la pareja de hecho en los términos previstos por la ley. En este sentido, el tribunal recuerda que no basta con la convivencia acreditada ni con la existencia de descendencia si no se ha formalizado la unión con la antelación requerida.

Dado lo anterior, la sentencia abre la vía del recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Andrea dispone de un plazo de diez días hábiles desde la notificación para prepararlo. Si no lo hace, la resolución adquirirá firmeza y el procedimiento quedará definitivamente cerrado.

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