El tribunal concluye que la empresa no probó la causa del despido disciplinario ni su “conexión directa” con la incapacidad temporal. La compañía deberá elegir entre readmitirla o pagar 3.019,36 euros.
Una camarera con casi dos años de antigüedad, contrato indefinido a tiempo completo y salario de 1.335,84 euros fue despedida mientras estaba de baja médica por incapacidad temporal tras un accidente de tráfico en la provincia de Lugo. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJ de Galicia) declara el despido improcedente y descarta la nulidad por discriminación, al no acreditarse una relación directa entre la baja y la decisión empresarial.
Quién puede reclamar por despido improcedente estando de baja por incapacidad temporal
¿Te pueden despedir estando de baja? La respuesta práctica es que la empresa debe justificar razones ajenas a la IT. En este caso, la Sala señala que no hubo “conexión directa” entre la baja médica y el cese. La carta de despido imputaba a la trabajadora haber “estado presente, alentado y permitido” un altercado con la esposa del empresario, pero esos hechos no se probaron en juicio. Por lo tanto, la medida carecía de sustento suficiente para ser procedente.
La cronología ayuda a entender por qué la resolución acaba en improcedencia. A continuación, los hitos más relevantes del expediente laboral y judicial:
Hito | Detalle |
---|---|
Accidente y baja médica | Incapacidad temporal tras accidente de tráfico; este extremo “no fue controvertido”. |
Contrato y salario | Indefinido a tiempo completo; 1.335,84 euros/mes, bajo el convenio de Hostelería de Lugo. |
4 de abril | Supuesto incidente con la esposa del empresario; intervino la Guardia Civil; diligencias penales sobreseídas provisionalmente. |
10 de mayo de 2024 | Burofax comunicando despido disciplinario con efectos inmediatos. |
SMAC | Papeleta de conciliación sin acuerdo. |
Juzgado de lo Social nº 4 de Lugo | Declara el despido improcedente. |
TSJ de Galicia | Confirma la improcedencia y descarta la nulidad por discriminación. |
Consecuencia | La empresa elige readmisión o indemnización de 3.019,36 euros. |
Como se aprecia, la falta de prueba sólida sobre la causa alegada y la ausencia de vínculo directo con la baja inclinan la balanza hacia la improcedencia.
Procedimiento y documentación para solicitar indemnización o readmisión según el Estatuto de los Trabajadores
¿Qué pasos seguir si te ves en una situación parecida? Conviene ordenar el recorrido, porque el itinerario procesal importa, y mucho.
- Conservar la carta de despido y el burofax, así como toda la información relativa a la baja médica y la cronología de los hechos.
- Presentar papeleta de conciliación ante el SMAC.
- Si no hay acuerdo, formular demanda ante el Juzgado de lo Social competente; en el caso analizado, el nº 4 de Lugo.
- Eventual recurso ante el TSJ de Galicia. Si el despido es declarado improcedente, la empresa debe optar entre la readmisión o la indemnización, conforme al artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.
En román paladino: sin una causa disciplinaria probada, el despido se cae y pasa a ser improcedente, con la alternativa de readmitir o indemnizar.
Qué resuelve la sentencia sobre discriminación, Ley 15/2022 e incapacidad temporal
La trabajadora alegó discriminación, pero el TSJ de Galicia la descarta y, por ende, niega la nulidad. No obstante, la resolución se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del TJUE, así como en la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación, para analizar la garantía de indemnidad y la igualdad. Por otro lado, el tribunal indica que el incidente del 4 de abril aportaba cierta “verosimilitud” a la versión empresarial; aun así, considera que “la comunicación extintiva carece de conexión con la situación de IT en la que la trabajadora se encontraba”. En consecuencia, el desenlace es claro: improcedencia, no nulidad.
La empresa no motivó suficientemente el despido disciplinario ni probó los hechos que lo sustentaban. Por tanto, el TSJ de Galicia confirma la improcedencia y obliga a elegir entre la readmisión o el pago de 3.019,36 euros.