La Justicia descarta discriminación: la empresa acreditó pérdidas de 16.536,27 € en 2024 y 6.473,59 € en 2023 y amortizó el puesto. El despido se mantiene como improcedente, no nulo.
Jose Miguel (nombre ficticio), ayudante de cocina desde el 11 de abril de 2024, fue despedido con efectos del 31 de agosto mientras estaba de baja por orquitis (incapacidad temporal desde el 14 de mayo). La carta invocó “causas organizativas”. Reclamó la nulidad por vulneración de derechos fundamentales, pero el Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra la rechazó y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado el criterio.
Qué ha dicho el TSJ de Galicia sobre despidos con baja médica
La Sala entiende que no existe conexión suficiente entre la enfermedad y la decisión extintiva. De acuerdo con lo razonado, la baja médica no activa por sí sola la nulidad: la Ley 15/2022 suprime automatismos cuando la empresa prueba una causa ajena a la salud del trabajador.
Estas son las claves de la resolución, dichas en plata para no perdernos:
- El despido se produjo en situación de incapacidad temporal, pero no se considera discriminatorio.
- La empresa acreditó necesidades organizativas, descenso estacional de actividad y pérdidas económicas.
- No se contrató a otra persona para el puesto, lo que refuerza la amortización.
- Se reconoció la improcedencia con la indemnización de 33 días por año de servicio.
- La indemnización abonada ascendió a 623,70 €.
¿Supone estar de baja médica la nulidad automática del despido? Según el fallo, no: hacen falta indicios sólidos de que la enfermedad fue la causa real y exclusiva.
Cómo acreditó la empresa pérdidas económicas y reorganización tras la temporada
La compañía justificó el cese al término del verano por una reestructuración motivada por el descenso de la demanda. Aportó documentación con pérdidas económicas en dos ejercicios recientes.
Así quedan reflejadas las cifras aportadas por la empresa:
Año | Pérdidas (euros) |
---|---|
2023 | 6.473,59 |
2024 | 16.536,27 |
El tribunal valoró estas cifras junto con la falta de nuevas contrataciones tras la extinción, concluyendo que existió una amortización real del puesto. Por tanto, la decisión extintiva no obedeció a un móvil ilícito vinculado a la salud del trabajador.
Plazos y opciones de recurso tras la sentencia que confirma el despido
Tras la confirmación del TSJ de Galicia, cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días hábiles desde la notificación. ¿Qué ocurrió antes? El trabajador presentó la papeleta de conciliación el 18 de septiembre y el acto del 2 de octubre terminó sin avenencia, abriéndose la vía judicial.
En consecuencia, el despido se mantiene como improcedente (no nulo), con la indemnización ya percibida. El caso, que afectó a un ayudante de cocina con una baja por orquitis, ilustra que la coincidencia temporal entre enfermedad y cese no basta por sí sola para activar la protección antidiscriminatoria más intensa.