El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestima, por segunda vez, la demanda de un operario de la automoción de Vigo que pidió pensión tras ser cesado por ineptitud sobrevenida.
El alto tribunal gallego ha vuelto a rechazar la pretensión de un trabajador vigués nacido en 1968 que buscaba la incapacidad permanente total tras ser despedido en 2019. Pese a que el servicio de prevención de su empresa lo declaró «no apto» por alcoholismo y cervicalgia leve, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negó la prestación, y tanto el Juzgado de lo Social n.º 6 de Vigo como el TSXG han ratificado esa negativa.
El caso del operario de automoción de Vigo y su lucha contra el INSS por la incapacidad permanente
El conflicto arranca a finales de 2019, cuando la compañía comunica al operario su despido objetivo por ineptitud sobrevenida, uno de los ceses menos costosos para la empresa. El informe médico interno, que destacaba su adicción al alcohol, sirvió de base para la decisión empresarial. Desde entonces, el exempleado inició un periplo judicial para conseguir la pensión, alegando que sus dolencias le impedían realizar su profesión.
En 2020 presentó la primera demanda. Sin embargo, los magistrados descartaron el informe del servicio de prevención externo al entender que «no aporta ningún dato útil, ya que no consta qué elementos han llevado a la conclusión que se propone». El recurso ante el TSXG cosechó idéntico resultado.
El TSXG descarta que el alcoholismo y la cervicalgia justifiquen la incapacidad permanente solicitada
En el segundo procedimiento, ahora resuelto, la Sala de lo Social mantiene su criterio. Recuerda que «el despido del trabajador es irrelevante para decidir si su cuadro patológico amerita o no la declaración de incapacidad». Sobre la cervicalgia, considera que sus molestias «no pueden impedirle la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión». Respecto a la hepatitis alcohólica asociada, concluye que no ocasiona una limitación funcional grave, aunque sí impide tareas de riesgo, extremo que no concurre en la cadena de montaje donde prestaba servicios.
Los magistrados destacan que el afectado, pese a mostrar dependencia alcohólica, no ha sufrido crisis tónico‑clónicas desde 2014 ni recibe tratamiento antiepiléptico desde 2018. Los exámenes cognoscitivos los superó sin problemas y las pruebas no revelan insuficiencia hepática, ictericia o encefalopatía.
Implicaciones para futuros despidos objetivos y reclamaciones de incapacidad permanente en casos de adicción
El TSXG subraya que «que la empresa despida al trabajador por ineptitud sobrevenida no implica la incapacidad para el trabajo del mismo». Con esta resolución, refuerza la tesis de que la declaración de incapacidad requiere acreditar limitaciones objetivas y permanentes, no meros diagnósticos o decisiones empresariales. El fallo servirá de referencia para futuras reclamaciones similares, tanto de empleados con patologías crónicas como de compañías que opten por el despido objetivo cuando sus servicios de prevención declaren al personal «no apto».
La sentencia, además, recuerda que los informes de prevención externos no vinculan al INSS a la hora de valorar la capacidad laboral. Así, ratifica la necesidad de aportar evidencias médicas independientes y actualizadas si se pretende demostrar que una adicción o una dolencia leve deriva en incapacidad permanente.