La Seguridad Social permitirá sumar hasta tres años de cotización a quienes hayan pedido una excedencia para cuidar a hijos o familiares dependientes, de manera que su futura pensión de jubilación no se vea recortada por esos periodos sin trabajo.
Con este sistema se reconocen como cotizados determinados periodos de excedencia por cuidado de hijos o familiares, lo que ayuda a cumplir los requisitos de acceso a la pensión contributiva, incluidos los periodos mínimos exigidos de cotización.
Quién puede sumar años de cotización al pedir una excedencia por cuidados familiares
La protección se dirige a los trabajadores que han pedido una excedencia para cuidar a sus hijos menores o a familiares dependientes. Aunque el contrato se suspenda y se deje de cotizar, la Seguridad Social actúa como si la persona siguiera de alta, para que su pensión no se vea perjudicada.
Para hijos o menores a cargo se puede computar hasta tres años de cotización por cada nacimiento, adopción, guarda o acogimiento. En el caso de familiares hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos y no trabajen, se reconocen como cotizados los tres primeros años de excedencia por cuidado.
Cómo funciona el cómputo de cotización por cuidado de hijos y familiares
El mecanismo se basa en periodos de cotización asimilada al alta por excedencia, que permiten considerar los años de inactividad por cuidado como si hubieran sido años trabajados y cotizados, sumándose a la vida laboral como cotización efectiva.
¿Y qué supone esto para la pensión de jubilación? Supone que esos años cuentan para alcanzar el mínimo exigido y también para mejorar la cuantía de la prestación, evitando tener que retrasar la edad de retiro solo por haber cuidado a un hijo o a un familiar.
En resumen, este cómputo especial tiene tres efectos principales:
- Alcanzar los años mínimos exigidos para la pensión contributiva.
- Cumplir la cotización requerida dentro de los últimos 15 años.
- Reducir lagunas de cotización y reforzar la carrera laboral.
Impacto en la futura pensión de jubilación
Para entender mejor cómo opera este mecanismo, puede imaginarse un trabajador que en 2026 tiene 22 años cotizados y pide una excedencia de dos años para cuidar a su madre, reconocida como dependiente.
Durante el periodo de excedencia, entre 2026 y 2028, la Seguridad Social considera que se encuentra en una situación similar al alta y suma esos dos años como cotización efectiva, de modo que al volver al empleo en 2028 su vida laboral refleja 24 años cotizados, que contarán tanto para los requisitos como para la cuantía de la futura pensión.
Las cotizaciones por excedencia cuentan como jornada completa y tienen respaldo judicial
Estos periodos de cotización por excedencia se computan como jornada completa. No se reducen por haber tenido antes un contrato a tiempo parcial ni se compatibilizan con jornadas parciales, de forma que cada año reconocido vale como un año entero de cotización.
Además, la interpretación que protege estos periodos de cuidado cuenta con el respaldo del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que han confirmado que deben contabilizarse íntegramente, sin aplicar coeficientes reductores ni minoraciones por parcialidad.
En definitiva, quien tuvo que aparcar su empleo para cuidar a un hijo o a un familiar puede beneficiarse de este cómputo especial, por lo que conviene revisar la vida laboral y comprobar qué excedencias se han reconocido como cotizadas.







