A partir del 1 de enero de 2026 se retrasan en dos meses las edades mínimas para acceder a la jubilación anticipada, tanto voluntaria como forzosa, en línea con el aumento de la edad ordinaria de jubilación. Además, se introducen penalizaciones más severas para quienes tengan pensiones teóricas por encima de la máxima y decidan retirarse antes de tiempo.
La reforma forma parte de la adaptación progresiva del sistema de pensiones al nuevo contexto demográfico y afectará sobre todo a quienes pensaban jubilarse anticipadamente en 2026, que deberán revisar sus planes en función de la nueva edad mínima y de los coeficientes reductores aplicables según los años cotizados.
Nuevas edades mínimas de jubilación anticipada voluntaria en la Seguridad Social desde 2026
En la jubilación anticipada voluntaria, desde 2026 la edad mínima será de 64 años y 10 meses para las personas con menos de 38 años y 3 meses cotizados. Para quienes alcancen o superen ese periodo de cotización, la jubilación anticipada voluntaria será posible a partir de los 63 años.
Estas edades se ajustan a la evolución de la edad ordinaria de jubilación. En 2026 será de 66 años y 10 meses para quienes tengan menos de 38 años y 3 meses cotizados, mientras que quienes acrediten 38 años y 3 meses o más podrán jubilarse con 65 años. De este modo se reconoce la mayor carrera de cotización de algunos trabajadores y se les permite un acceso algo más temprano a la pensión.
Para el cálculo de estas edades mínimas no se tienen en cuenta las bonificaciones de edad de determinados colectivos, como quienes trabajan en actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, ni las de las personas con discapacidad igual o superior al 45 por ciento o al 65 por ciento, que siguen una regulación específica.
A modo de resumen, las principales edades quedan así:
| Tipo de jubilación | Años cotizados | Edad ordinaria en 2026 | Edad mínima jubilación anticipada |
|---|---|---|---|
| Voluntaria | Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | 64 años y 10 meses |
| Voluntaria | 38 años y 3 meses o más | 65 años | 63 años |
| Involuntaria o forzosa | Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | 62 años y 10 meses |
| Involuntaria o forzosa | 38 años y 3 meses o más | 65 años | 61 años |
Viendo estos datos, resulta evidente que cada mes cuenta a la hora de decidir cuándo jubilarse, sobre todo si se está cerca de los nuevos límites.
Requisitos y edad mínima para la jubilación anticipada involuntaria o forzosa en 2026
En la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, pensada para quienes pierden su empleo por causas ajenas a su voluntad, también se introducen cambios. Desde 2026 se podrá acceder hasta 48 meses antes de la edad ordinaria, lo que sitúa la edad mínima en 62 años y 10 meses para quienes tengan menos de 38 años y 3 meses cotizados.
Para los trabajadores que hayan acumulado 38 años y 3 meses o más de cotización, la edad mínima de la jubilación anticipada forzosa será de 61 años. Esta diferencia respecto a la modalidad voluntaria pretende proteger especialmente a quienes se ven expulsados del mercado laboral en edades avanzadas, cuando encontrar un nuevo empleo resulta mucho más difícil.
¿Y si pierdes el trabajo justo en la recta final de tu carrera profesional? Esta modalidad continúa siendo un pilar del sistema para ofrecer una salida a estos perfiles.
Penalizaciones por jubilación anticipada voluntaria con pensiones superiores a la máxima
Uno de los cambios más sensibles afecta a quienes acceden a la jubilación anticipada voluntaria con una pensión teórica superior a la pensión máxima. Desde enero de 2024 está en marcha un periodo transitorio de 10 años para eliminar el sistema anterior, que aplicaba los coeficientes reductores sobre la base reguladora.
En 2026, para las personas con pensiones teóricas que superen la pensión máxima y que tengan menos de 38 años y 6 meses cotizados, se aplicarán coeficientes reductores específicos sobre la pensión teórica. Si un trabajador adelanta 24 meses su jubilación en 2026, el coeficiente reductor será del 9,10 por ciento.
Este endurecimiento busca desincentivar las jubilaciones anticipadas entre quienes perciben las pensiones más elevadas y fomentar que permanezcan en activo hasta edades más cercanas a la ordinaria.
Cómo afecta la nueva jubilación anticipada de la Seguridad Social a la planificación de la pensión
Los cambios que entran en vigor en 2026 obligan a revisar la estrategia de retirada del mercado laboral. Los asesores financieros recomiendan estudiar con antelación los requisitos de edad y los coeficientes reductores en función de los años cotizados para calcular cuál puede ser la edad óptima de jubilación en cada caso.
La Seguridad Social ha reforzado sus canales de información y ha puesto a disposición de los ciudadanos simuladores en línea que permiten estimar la pensión según diferentes escenarios de jubilación. Además, se aconseja valorar fórmulas de ahorro privado para complementar la pensión pública si se contempla la opción de jubilarse de forma anticipada, dado el impacto que tienen los coeficientes reductores en la cuantía final.
La jubilación anticipada permite acceder a la pensión antes de la edad ordinaria, siempre que se cumplan determinados requisitos de cotización. Puede ser voluntaria, a iniciativa del trabajador, o involuntaria o forzosa, cuando la salida del empleo se produce por causas no imputables a la persona trabajadora. En ambos casos, adelantar la jubilación implica una reducción de la pensión mediante coeficientes que dependen de los meses de anticipo y de la carrera de cotización.
Estas penalizaciones pretenden equilibrar el mayor tiempo durante el que se percibirá la prestación y responden al contexto de envejecimiento de la población y presión sobre el sistema de pensiones. En consecuencia, la reforma que empezará a aplicarse en 2026 busca favorecer carreras de cotización más largas y desincentivar el abandono prematuro del mercado de trabajo.







