La Seguridad Social amplía la cobertura a lo largo de toda la vida laboral, pero existen situaciones que conviene conocer.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) permite cobrar la pensión de incapacidad permanente durante toda la vida, siempre y cuando el beneficiario cumpla una serie de requisitos. No obstante, cuando se alcanza la edad ordinaria de jubilación, esta prestación se transforma y cambia de consideración. ¿Te interesa saber más? A continuación, repasamos qué ocurre al llegar a dicha edad, cómo es este proceso de transformación y en qué casos puede extinguirse definitivamente.
Límite de edad para la incapacidad permanente
La normativa vigente establece que la pensión de incapacidad permanente se puede percibir hasta llegar a la edad de jubilación que corresponda. A partir de ese momento, ya no cabe revisión por incapacidad, sino que la prestación pasa a considerarse pensión de jubilación.
En la práctica, esto significa que el trabajador no deja de percibir su prestación, sino que cambia el concepto bajo el que se recibe. Es una información importante para quienes estén cobrando la incapacidad y teman perder la ayuda en el momento de la jubilación. Sin embargo, conviene revisar los siguientes escenarios:
- Sin derecho a pensión de jubilación contributiva: Al llegar a la edad de jubilación, la incapacidad permanente pasa a ser considerada como pensión de jubilación, manteniendo los importes que se venían cobrando.
- Derecho a pensión de jubilación bajo el mismo régimen: El beneficiario debe elegir si continúa recibiendo la incapacidad o se acoge a la pensión de jubilación.
- Derecho a pensión de jubilación derivada de otro régimen: En este caso, ambas prestaciones pueden ser compatibles, siempre que pertenezcan a regímenes de cotización distintos.
¿Qué ocurre al alcanzar la edad de jubilación ordinaria en 2025 según la cotización?
En 2025, la edad de jubilación varía en función de los años cotizados. Para ofrecer una imagen más clara, a continuación se presenta una tabla con los datos actualizados:
Años cotizados a la Seguridad Social | Edad de jubilación ordinaria |
---|---|
38 años y 8 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 8 meses | 66 años y 8 meses |
Como se aprecia, quienes tengan una larga trayectoria de cotización pueden jubilarse a los 65 años. Sin embargo, si se han cotizado menos de 38 años y 8 meses, la edad se eleva hasta los 66 años y 8 meses. Una vez alcanzada esta edad, la prestación de incapacidad se transforma si no se opta por la jubilación contributiva.
Motivos que pueden conllevar la extinción de la pensión de incapacidad permanente en España
Aunque la incapacidad permanente se concibe como una prestación vitalicia, la realidad es que existen diversas causas que pueden provocar su finalización. ¿Cuáles son?
- Por fallecimiento del beneficiario.
- Por revisión que determine una mejoría de la situación clínica.
- Por el reconocimiento de una pensión de jubilación cuando se elige pasar a cobrar esta última.
- Por una revisión de oficio del INSS cuando se considere que el beneficiario ha recuperado parte de su capacidad laboral.
Desde el reconocimiento inicial hasta llegar a la edad de jubilación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede realizar revisiones periódicas. En caso de determinar que existe mejoría, el derecho a seguir cobrando la pensión puede llegar a perderse, aunque el trabajador conserva la opción de reclamar.
Procedimientos y consejos básicos antes de solicitar o mantener la incapacidad permanente
Para tramitar cualquier alta, baja o revisión en la pensión de incapacidad permanente, se recomienda seguir una serie de pasos esenciales:
- Recabar toda la documentación médica: Informes de especialistas, pruebas diagnósticas y cualquier documento que justifique la situación incapacitante.
- Solicitar cita previa: Tanto de forma presencial como online, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Mantenerse informado sobre las convocatorias: Fechas, plazos de solicitud y requisitos que puedan modificarse.
- Consultar con un profesional: Abogados laboralistas o asesores especializados pueden resolver dudas concretas.
No está de más contar con el asesoramiento de expertos que acompañen a lo largo del proceso. A veces, el mero desconocimiento de un requisito puede retrasar el reconocimiento de la prestación o, incluso, provocar su denegación.