La Seguridad Social alerta sobre un requisito obligatorio que debes hacer antes de marzo para mantener la pensión

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 19 de diciembre de 2025 a las 21:30
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Representante de la Seguridad Social informando sobre requisitos obligatorios para mantener la pensión

Los beneficiarios de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez tienen que presentar entre enero y marzo la declaración de ingresos del ejercicio anterior. Si no lo hacen, puede suspenderse el pago.

La Seguridad Social insiste cada año en este punto: quienes cobran una pensión no contributiva (PNC) deben entregar, dentro del primer trimestre, la declaración anual de ingresos del año anterior. Es un paso obligatorio para mantener el cobro.

Declaración anual de ingresos de enero a marzo para mantener la pensión no contributiva

Las PNC están dirigidas a personas que carecen de recursos suficientes y que no han podido generar una pensión contributiva. Por eso, la administración necesita actualizar cada año los datos económicos del beneficiario y de quienes conviven con él.

¿Te ha llegado una comunicación y la has dejado para después? Mejor no apurar, porque el trámite es obligatorio tanto en la PNC de jubilación como en la de invalidez.

Si no entregas la declaración en plazo, así se puede suspender el abono de la PNC

Si la declaración no se presenta a tiempo, la administración competente, el Imserso o el organismo autonómico, inicia un procedimiento regulado en el Real Decreto 357/1991. Primero envía un requerimiento para recordar la obligación pendiente. Solo si no se atiende ese aviso se adopta la medida cautelar de suspender el abono. Ojo, que aquí el calendario manda.

La suspensión no implica perder la pensión de forma definitiva. Cuando el beneficiario presenta la documentación y se confirma que sigue dentro de los límites económicos exigidos, el derecho se reactiva. Eso sí, la normativa solo permite recuperar hasta tres mensualidades con efectos retroactivos, aunque la interrupción haya durado más.

Cambios a comunicar en 30 días y a quién van dirigidas las PNC de invalidez y jubilación

Además de la declaración anual, hay que informar de cualquier variación que cambie la situación económica o familiar. La ley fija un máximo de 30 días para comunicar estos cambios, con el fin de evitar cobros indebidos que después habría que devolver.

Entre las variaciones que deben comunicarse se incluyen:

  • Nuevos ingresos.
  • Cambios en la convivencia.
  • Cambio de residencia.
  • Modificaciones del estado civil.

Por otro lado, la PNC de invalidez se concede a personas de 18 a 65 años que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%. La PNC de jubilación está destinada a mayores de 65 años con residencia legal en España y recursos insuficientes. ¿En cuál encajas tú o tu familiar?

Modalidad de PNCA quién va dirigidaRequisito que destaca
InvalidezPersonas de 18 a 65 añosDiscapacidad igual o superior al 65%
JubilaciónMayores de 65 añosResidencia legal en España y recursos insuficientes

La recomendación de los organismos gestores es clara: revisar las comunicaciones oficiales y no dejar pasar los plazos del primer trimestre para evitar incidencias en el cobro.

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