La ampliación está vigente desde el 31 de julio de 2026. Los cinco años con discapacidad del 45 % o más se exigen dentro de ese periodo de trabajo.
La jubilación anticipada por discapacidad desde los 56 años alcanza a más trabajadores desde el 31 de julio de 2026. El Real Decreto 632/2026, publicado en el BOE el día anterior, amplía las patologías que permiten acceder a esta modalidad. Sin embargo, no basta acreditar cinco años con discapacidad del 45 % o más. También se exige haber trabajado al menos 15 años padeciendo una patología incluida.
Qué enfermedades se incorporan y qué cambia para las lesiones medulares
Las incorporaciones comprenden la amiloidosis por transtiretina variante, la distrofia miotónica tipo 1 (Steinert) y la enfermedad de Huntington. También incluyen espina bífida, enfermedad de Parkinson, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica y parálisis supranuclear progresiva. Completan las novedades la esclerosis sistémica y la enfermedad renal crónica en estadio G5. Este último diagnóstico tiene un límite concreto: la norma menciona ese estadio, no cualquier enfermedad renal.
El Ministerio de Inclusión estima que la ampliación puede beneficiar a unas 50.000 personas trabajadoras. Aunque se presenta como once incorporaciones, el BOE añade diez patologías y amplía una categoría existente. Las lesiones medulares traumáticas ya figuraban en el anexo; ahora también están comprendidas las no traumáticas. A diferencia del anuncio previo, existe una modificación normativa vigente. Se aplica a hechos causantes posteriores a su entrada en vigor. La edad mínima de 56 años ya existía desde 2012. La novedad de julio amplía las patologías admitidas, sin rebajar otra vez esa edad.
La jubilación anticipada por discapacidad exige distinguir dos periodos
El requisito temporal contiene dos condiciones diferentes, recogidas en el artículo 1 del Real Decreto 1851/2009. Se exige trabajo efectivo equivalente al periodo mínimo de cotización para acceder a la pensión, padeciendo durante ese tiempo una patología del anexo. Dentro de ese periodo deben acreditarse cinco años con discapacidad igual o superior al 45 %. La reforma de 2023 fijó esta distinción, que sigue vigente.
| Requisito temporal | Tiempo exigido |
|---|---|
| Trabajo efectivo padeciendo una patología incluida | Al menos 15 años, equivalentes al mínimo de cotización exigido |
| Trabajo con discapacidad del 45 % o más vinculada a esas patologías | Al menos cinco años dentro del periodo anterior |
Un ejemplo permite entender la diferencia. Una persona con 20 años cotizados, pero solo seis trabajando desde el inicio de la enfermedad, no reúne el primer requisito. Esto seguiría ocurriendo aunque acreditase cinco años con discapacidad del 45 % o más. Además, la pensión exige, con carácter general, dos años cotizados dentro de los 15 anteriores al hecho causante. Si se accede desde alta o situación asimilada sin obligación de cotizar, cambia la referencia. Se consideran los 15 años anteriores al cese de esa obligación.
El informe médico y el certificado acreditan hechos diferentes
El informe médico debe identificar la patología y señalar cuándo comenzó o se manifestó, desde el nacimiento o posteriormente. El certificado del IMSERSO o del órgano autonómico competente acredita el grado de discapacidad y su vinculación con las enfermedades incluidas. También debe reflejar cuándo comenzó o se manifestó la discapacidad. Por eso, presentar únicamente documentos sobre la situación actual puede resultar insuficiente: hay que acreditar los periodos exigidos.
La discapacidad total puede resultar de varias dolencias y, cuando corresponda, de los baremos complementarios. No se exige que una enfermedad incluida determine por sí sola todo el 45 %. Sin embargo, la discapacidad atribuible a las patologías del anexo debe representar al menos el 33 % del total del grado acreditado. Quedan fuera quienes solo acrediten una discapacidad suficiente, pero ninguna patología incluida. Esta modalidad comprende tanto asalariados como autónomos del sistema de Seguridad Social.
Cómo se calcula la pensión y dónde presentar la solicitud
Anticipar la edad mediante esta modalidad no provoca una penalización sobre la cuantía por ese adelanto. Eso no garantiza cobrar el 100 % de la base reguladora. El importe depende de las bases de cotización y del porcentaje que corresponda. El tiempo de reducción de la edad cuenta como cotizado exclusivamente para calcular ese porcentaje. Por tanto, no sirve para completar los 15 años de acceso. Los 56 años son la edad mínima de esta vía.
Antes de solicitar la pensión, es útil contrastar los informes de vida laboral con las fechas del informe médico y del certificado. La gestión corresponde al INSS o al Instituto Social de la Marina para trabajadores del Régimen Especial del Mar. Debe mantenerse el alta o una situación asimilada al producirse el hecho causante. No existe una convocatoria ni una inscripción especial para acogerse a esta ampliación.
El texto oficial del BOE permite comprobar las incorporaciones y su aplicación temporal. Encuentra otras novedades sobre pensiones y ayudas en nuestra sección de prestaciones.