La Seguridad Social anuncia que a partir de ahora permitirá que los cónyuges puedan cobrar una pensión de viudedad temporal si el matrimonio dura menos de un año y no hay hijos

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 14 de diciembre de 2025 a las 17:00
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Cementerio con nichos y flores relacionado con pensión de viudedad temporal

Los matrimonios recientes sin hijos pueden acceder a una pensión de viudedad temporal cuando no se cumplen los requisitos generales para la prestación ordinaria.

La Seguridad Social contempla una prestación económica temporal, con la misma cuantía que la pensión de viudedad ordinaria, para evitar que el cónyuge superviviente quede desprotegido cuando el matrimonio ha durado menos de un año y no hay descendencia en común.

Requisitos para acceder a la pensión de viudedad y su carácter vitalicio

En condiciones normales, la pensión de viudedad es una prestación de carácter vitalicio que busca evitar que la pareja del fallecido quede en una situación de precariedad económica. Cuando la muerte se produce por enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral, el cónyuge tiene derecho a la pensión por el mero hecho de estar casado.

En caso de fallecimiento por enfermedad común, la cosa cambia. El origen contributivo de la pensión exige ciertos requisitos de cotización: 500 días dentro de los cinco años anteriores a la muerte si el fallecido estaba en alta en la Seguridad Social o un mínimo de 15 años cotizados si no lo estaba. Aquí surge la primera duda habitual: ¿qué pasa cuando la enfermedad ya se conocía antes del matrimonio?

En esos casos, se aplican requisitos extraordinarios. Se exige que se cumpla al menos una de estas condiciones para acceder a la pensión de viudedad ordinaria:

  • Que el matrimonio se haya celebrado con un año o más de antelación al fallecimiento, que existan hijos en común o que la pareja haya convivido como pareja de hecho o matrimonio al menos durante dos años antes de la muerte.

Cuándo procede la pensión de viudedad temporal si el matrimonio es reciente

Si no hay hijos en común y no se pueden acreditar esos requisitos de antigüedad del matrimonio o de convivencia, entra en juego la excepción: la prestación temporal de viudedad.

Según el Real Decreto Legislativo 8/2015, esta ayuda es una prestación económica temporal de la Seguridad Social, con cuantía igual a la pensión de viudedad que hubiera correspondido, dirigida al cónyuge superviviente que no tiene derecho a la pensión ordinaria. Eso sí, también se exige que el causante estuviese en alta y cumpliese los requisitos de cotización en el momento del fallecimiento.

En definitiva, se trata de una especie de red de seguridad para matrimonios recientes sin hijos, que no alcanzan los requisitos generales pero que, aun así, necesitan un apoyo económico para reorganizar su vida tras la pérdida.

Duración de la pensión temporal de viudedad y causas para perderla

El derecho a esta prestación se reconoce por un periodo de dos años. El objetivo es colaborar en la reestructuración económica de la unidad familiar, estimando que este plazo resulta suficiente para encontrar otros medios de vida o nuevas fuentes de ingresos.

Durante ese tiempo, la prestación se extingue por las mismas causas que la viudedad ordinaria, entre ellas contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho. Sin embargo, existen varias excepciones en las que el beneficiario puede seguir cobrando.

A continuación se resumen las situaciones en las que se puede mantener la prestación pese a un nuevo matrimonio o pareja de hecho:

Situación del beneficiario o de la nueva unidad familiarCondición para mantener la pensión de viudedad temporal
Mayor de 61 añosPuede conservar la prestación aunque se case o forme pareja de hecho
Menor de 61 con incapacidad permanente absoluta o gran invalidezSe permite mantener la pensión pese al nuevo vínculo
Discapacidad superior al 65 por cientoNo se pierde la prestación por matrimonio o pareja de hecho
Pensión de viudedad como principal o única fuente de ingresos, al menos el 75 por ciento del total anualSe mantiene la ayuda al seguir siendo la base económica del beneficiario
Ingresos anuales del nuevo matrimonio o pareja de hecho, incluidos los de viudedad, que no superen dos veces el SMI anual vigente, tomando como referencia 1.184 euros en 2025También se conserva la pensión en este supuesto de bajos ingresos conjuntos

Ahora bien, no solo el matrimonio posterior puede hacer peligrar la prestación. También se pierde por declaración en sentencia firme de culpabilidad en la muerte del causante, por el fallecimiento del beneficiario, si se comprueba que el trabajador que originó el derecho no desapareció en accidente o por condena judicial por un «delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o lesiones».

La pensión de viudedad temporal se configura como una ayuda con la misma cuantía que la ordinaria pero con límite de dos años, pensada para matrimonios recientes sin hijos que, aunque no cumplan los requisitos generales, necesitan un colchón económico para empezar de nuevo.

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