La Seguridad Social ha confirmado que, en casos concretos, las personas mayores de 60 años pueden ser beneficiarias de la pensión de orfandad. El requisito clave es haber tenido reconocida una discapacidad en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez antes de cumplir 21 años, o mientras ya se era beneficiario de la orfandad. En estos supuestos, la pensión no se extingue por edad y puede mantenerse de manera indefinida.
Quiénes pueden cobrar la pensión de orfandad y en qué supuestos concretos
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones señala que la condición determinante es la incapacidad absoluta o gran invalidez con origen antes de los 21 años, o durante la percepción de la pensión de orfandad. ¿Cumples esta condición clave? Entonces, la edad ya no es una barrera.
Además, será imprescindible atender a estos requisitos complementarios:
- Acreditar la incapacidad mediante informes médicos y resolución oficial del INSS.
- Demostrar que la incapacidad existía en el momento requerido, aunque se reconozca después del fallecimiento del progenitor.
- Haber cotizado al menos 500 días en los últimos 5 años, si estaba en alta o situación asimilada.
- No se exige cotización si la muerte fue por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En pocas palabras, si la incapacidad cumple el momento exigido y se acredita correctamente, la pensión puede mantenerse sin límite de edad. Así de claro: no tiene pérdida.
Cómo se calcula la cuantía de la pensión de orfandad según base reguladora y tipos de orfandad
La cuantía depende de varios factores: la base reguladora del progenitor fallecido, las condiciones de la orfandad (simple o absoluta), el número de beneficiarios y las normas vigentes de la Seguridad Social. ¿Qué implica esto para tu caso concreto? La base reguladora es el punto de partida.
A la hora de fijarla, se tienen en cuenta los siguientes escenarios:
Situación del fallecido | Cómo se determina la base reguladora |
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Estaba en alta o asimilada al alta | Se toma como referencia su base de cotización, según las reglas específicas de la Seguridad Social. |
No estaba en alta | Se calcula sobre las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral. |
Era pensionista | Se utiliza la cuantía que estuviera cobrando como pensión. |
Por otro lado, en situaciones de orfandad absoluta (cuando faltan padre y madre) puede aplicarse un incremento en la cuantía total, siempre dentro de los límites establecidos por la Seguridad Social.
Cuándo se mantiene la pensión de orfandad más allá de una edad determinada y sin extinguirse
La prestación no se extingue por cumplir una determinada edad cuando la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez se produjo antes de los 21 años o mientras se percibía la orfandad. En consecuencia, puede mantenerse de manera indefinida si se cumplen y se acreditan los requisitos. ¿Y si ya la estabas cobrando? Si la incapacidad surgió durante la percepción, también se contempla su continuidad.