La Seguridad Social confirma los casos en los que la pensión de jubilación puede ser rechazada a estos autónomos

Si no están al corriente de pago, los trabajadores por cuenta propia pueden ver rechazada la pensión; el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social prevé una “invitación al pago” con 30 días para regularizar.

La norma es clara: la pensión de jubilación puede ser denegada a quienes hayan sido autónomos si, al solicitarla, mantienen cuotas pendientes con la Seguridad Social. Solo si se salda la deuda en el plazo fijado tras la “invitación al pago”, el trámite continúa con normalidad.

Quiénes pueden ver denegada la pensión de jubilación por deudas como autónomos

¿Pensabas que con más de 40 años cotizados bastaba? No siempre. La clave está en el principio de contributividad: en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el propio trabajador es responsable de ingresar sus cuotas. Si no está al corriente, el derecho a la prestación no llega a nacer.
En cambio, para los asalariados la obligación de cotizar recae en la empresa.

Por eso, aunque el empleador tenga deudas con la administración, el derecho a pensión del trabajador por cuenta ajena queda protegido. En los autónomos, ocurre justamente lo contrario: la falta de pago bloquea el acceso a la jubilación, incluso cumpliendo la edad y los años cotizados.

Cómo actúa la Seguridad Social con la invitación al pago de 30 días

El artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social establece un mecanismo específico para evitar la denegación automática: la “invitación al pago”. Así funciona, paso a paso:

  • Notificación de la deuda y su cuantía por parte de la entidad gestora.
  • Plazo improrrogable de treinta días naturales para abonar íntegramente las cuotas.
  • Si se paga en plazo, se considera que está al corriente y el expediente sigue; si no, la solicitud se deniega.

En otras palabras, la invitación es la única ventana para regularizar sin perder la pensión en la fecha solicitada. ¿Te suena esta situación? Mejor no dejarla pasar.

Antes de continuar, conviene fijar de un vistazo los posibles escenarios y su efecto en el derecho a pensión.

Situación del solicitanteActuación de la Seguridad SocialEfecto sobre el derechoResultado del expediente
Al corriente de pagoTramitación ordinariaNace el derechoReconocimiento de la pensión
Con deudas al solicitar“Invitación al pago”El derecho no nace aúnPendiente de regularización
Pago total dentro de 30 díasVerificación del abonoSe considera al corrienteEl trámite continúa con normalidad
Sin pago tras 30 díasResolución de denegaciónEl derecho no naceDenegada; deberá nueva solicitud tras pagar

Como se ve, el plazo es decisivo: pagar a tiempo evita perder meses de prestación. Por lo tanto, conviene revisar posibles cuotas pendientes antes de pedir la jubilación.

¿Qué organismos intervienen y cómo se resuelve la solicitud de pensión? Interviene la entidad gestora de la Seguridad Social, que comprueba el historial de cotización y, si detecta impagos cuando el causante es responsable de sus cuotas (como ocurre en el RETA), activa la “invitación al pago”. Transcurrido el plazo: si se abonó la deuda, el expediente sigue su curso; si no, se dicta resolución de denegación. Es un procedimiento reglado y con plazos tasados.

Ejemplo práctico para entender por qué una deuda bloquea la jubilación

Imaginemos a un comerciante autónomo con 35 años cotizados que solicita su pensión y arrastra 3.000 euros en cuotas impagadas. La Seguridad Social detecta la deuda y envía una “invitación al pago” con treinta días naturales para saldarla. El autónomo confía en negociar más adelante, deja pasar el plazo y no ingresa el dinero.

Al día 31, llega la resolución: pensión denegada por no estar al corriente de pago. ¿Consecuencia? Además de tener que abonar esos 3.000 euros, deberá presentar una nueva solicitud una vez regularice. En la práctica, perderá al menos uno o dos meses de pensión que habría cobrado si hubiese atendido la invitación en plazo. Ojo, porque ese tiempo no se recupera.

En conclusión, estar al corriente de pago no es un detalle menor: es la condición que permite que nazca el derecho a la jubilación en el caso de los autónomos. De ahí que revisar y, en su caso, regularizar de inmediato resulte tan importante.

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