Muchos trabajadores creen que con 35 o 40 años cotizados la pensión está asegurada. Pero si falta un requisito en los últimos quince años, la Seguridad Social puede denegarla. Se trata de la carencia específica. No llegar al mínimo exigido en ese tramo final implica la denegación de la solicitud.
Los tres requisitos obligatorios de la Seguridad Social para jubilarse con pensión contributiva
Para acceder a esta pensión hay tres condiciones. La primera, la carencia genérica, exige al menos 15 años cotizados en toda la vida laboral. La segunda es el hecho causante, la situación desde la que se pide la pensión: de alta, en asimilada al alta o tras el cese en el trabajo. El tercer requisito es la carencia específica: tener dos años cotizados dentro de los quince anteriores a la jubilación. Si no aparecen en la vida laboral, la Seguridad Social deniega la pensión.
Por tanto, no basta con haber cotizado 35 o 40 años. Si en los últimos quince no se cotiza, el vínculo con el sistema se rompe y no hay jubilación contributiva.
Qué pasa si no se cumple la carencia específica exigida por la Seguridad Social
Al llegar a la edad de jubilación, quien no tiene esos dos años dentro de los últimos quince se enfrenta a un problema serio y solo dispone de dos caminos. El primero es volver a cotizar, con un nuevo empleo o mediante un convenio especial que permite pagar voluntariamente. Para que este convenio sirva es necesario acumular 1.080 días de cotización en los últimos doce años. La segunda es renunciar a la pensión contributiva y pedir la jubilación no contributiva, prestación asistencial para quienes no cumplen los requisitos y tienen pocos ingresos, de cuantía menor y ligada a límites económicos.
¿Y cómo saber si se corre este riesgo? En la página web de la Seguridad Social se puede consultar el informe de vida laboral, donde figuran los periodos cotizados y las fechas de alta y baja.
El ejemplo de María muestra cómo la carencia específica condiciona la jubilación
El caso de María muestra las consecuencias de dejar de cotizar antes de tiempo. Trabajó desde joven en el comercio, encadenando empleos en tiendas y grandes superficies hasta sumar 38 años de cotización. A los 58 aceptó un despido incentivado y no volvió a trabajar ni firmó un convenio especial con la Seguridad Social. A los 66 años pidió la pensión contributiva convencida de que la tenía asegurada, porque había cotizado prácticamente cuatro décadas.
Sin embargo, en los últimos quince años apenas sumaba unos meses de cotización, insuficientes para los dos años exigidos. Aunque superaba la carencia genérica, no cumplía la carencia específica y la Seguridad Social le negó la pensión contributiva. Su historia es una advertencia para quienes quieren adelantar su jubilación. Más vale revisar la vida laboral y asegurarse de que los años cotizados incluyen esos dos años dentro de los últimos quince.







