El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma que la solicitante no acreditó los dos años de convivencia exigidos pese a las pruebas aportadas.
La Seguridad Social no tendrá que abonar la pensión vitalicia de viudedad a Alicia, cuya pareja, Juan Ramón, murió apenas seis días después de contraer matrimonio. Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, que respalda la resolución administrativa al considerar que la viuda no demostró el período mínimo de convivencia exigido por ley.
Los hechos: matrimonio reciente, fallecimiento súbito y solicitud de pensión de viudedad
Alicia y Juan Ramón se casaron, y seis días más tarde, él falleció a causa de una enfermedad común. Como Juan Ramón era pensionista por incapacidad permanente absoluta, su cónyuge solicitó la pensión de viudedad.
En un primer momento, la Seguridad Social le reconoció la prestación temporal. Sin embargo, al revisar el expediente, denegó la pensión vitalicia porque el matrimonio duró menos de un año y no existían hijos en común ni muerte por accidente. Para estos supuestos, el artículo 219.2 de la Ley General de la Seguridad Social exige acreditar, sumando convivencia como pareja de hecho y matrimonio, al menos dos años.
Pruebas aportadas y razones por las que no convencieron a la Seguridad Social ni a los jueces
La viuda presentó certificados de empadronamiento, contratos de alquiler, extractos bancarios y fotografías con la intención de demostrar varios años de convivencia previa. Pese a ello, la Seguridad Social concluyó que no eran suficientes para acreditar de forma fehaciente el tiempo mínimo requerido.
Disconforme, Alicia acudió al Juzgado de lo Social n.º 3 de Tarragona, que confirmó la posición del organismo público. Más tarde interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña, alegando que las pruebas eran “más que suficientes” para acreditar la convivencia.
El fallo judicial: la inscripción en el padrón resultó determinante para tumbar el recurso
Tras revisar la documentación, el TSJ volvió a dar la razón a la Seguridad Social. En su resolución recuerda que, “si bien pueden admitirse diferentes medios de prueba para acreditar la convivencia, a efectos revisores en este procedimiento solo resultaba válida la inscripción en el padrón municipal”, y que dicha inscripción no reflejaba una convivencia superior a dos años. Con este argumento, el tribunal desestimó el recurso y confirmó la denegación de la pensión vitalicia.
La propia sentencia menciona un asunto similar donde otra viuda sí logró la pensión pese a casarse seis días antes del fallecimiento. La diferencia radicó en que aquella pudo probar más de dos años de convivencia y, además, tenía un hijo en común, factores que reforzaban la existencia de una unidad familiar estable antes del enlace matrimonial.
Impacto de la resolución en futuras solicitudes de pensión de viudedad por matrimonios breves
El fallo del TSJ de Cataluña subraya la importancia de documentar la convivencia con evidencias oficiales, especialmente la inscripción en el padrón. Deja claro que, salvo hijos comunes o muerte accidental, los dos años de convivencia siguen siendo la “línea roja” para acceder a la pensión vitalicia cuando el matrimonio se celebra con menos de un año de antelación al fallecimiento.
Para las parejas que decidan formalizar su relación en una situación de enfermedad grave, la sentencia sirve de advertencia: sin pruebas incontestables de la convivencia exigida, la prestación podría quedar limitada a la ayuda temporal prevista en la norma.