La Seguridad Social estrena incapacidad temporal especial para donantes vivos con subsidio del 100% y sin requisitos de cotización

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 24 de noviembre de 2025 a las 17:00
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Persona hospitalizada acompañada de un familiar en proceso de donación en vida

La Ley 6/2024 pone en marcha una protección específica: incapacidad temporal especial con subsidio del 100%, sin requisitos de cotización y con permisos retribuidos para los actos previos a la donación.

La Seguridad Social aplica un régimen propio para quienes donen órganos o tejidos en vida. La norma, publicada en el BOE del 21 de diciembre, crea la “situación especial de incapacidad temporal” para que este acto altruista no genere pérdidas económicas ni problemas laborales.

Quiénes pueden acceder a la incapacidad temporal especial por donación en vida

¿Quién puede beneficiarse de esta nueva cobertura? Cualquier persona trabajadora que participe en un proceso de donación de órganos o tejidos en vida y que, por ese motivo, necesite ausentarse del trabajo o causar baja médica. El proceso se trata como una situación específica, no como una enfermedad común.

La incapacidad temporal especial abarca todo el proceso: días de preparación médica, ingreso hospitalario, intervención y recuperación hasta el alta por curación. El BOE aclara que incluye días “discontinuos como ininterrumpidos” en los que el donante reciba asistencia sanitaria y no pueda trabajar por la preparación de la cirugía o por el propio trasplante.

En resumen, se protege el tiempo en que la persona está en el proceso sanitario y no puede trabajar:

  • Fases médicas de preparación, intervención y recuperación hasta el alta.

Cómo se calcula el subsidio del 100 por ciento y quién lo paga

En el plano económico, la Ley 6/2024 modifica el artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social y elimina requisitos previos de cotización. A diferencia de la enfermedad común, no se exige ningún periodo mínimo, de modo que cualquier persona que se someta a una donación en vida tendrá derecho a la prestación con independencia de su historial laboral.

Al mismo tiempo, el artículo 171 fija que el subsidio será del 100% de la base reguladora y se abonará desde el mismo día de la baja. El pago corresponde a la entidad que cubra la incapacidad temporal: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Instituto Social de la Marina (ISM) o una mutua.

¿Qué supone esto en la nómina del donante? Que durante todo el periodo de incapacidad temporal especial recibirá el 100% de su base reguladora desde el primer día. Dicho en plata, la decisión de donar no debería dejar un agujero en el bolsillo.

ColectivoProtección
Régimen GeneralSubsidio 100% base reguladora desde el primer día
Regímenes especialesMisma protección según las normas de cada régimen

Permisos retribuidos, colectivos protegidos y evaluación futura de la medida

La ley refuerza los permisos retribuidos. Introduce cambios en el Estatuto de los Trabajadores y en el Estatuto Básico del Empleado Público para reconocer un permiso por “el tiempo indispensable” dedicado a los actos preparatorios de la donación, siempre que se realicen dentro de la jornada laboral. Estos actos abarcan sesiones de información clínica, informes, exploraciones médicas y la prestación del consentimiento exigido por la normativa de trasplantes.

Así se protege tanto la baja médica como las horas dedicadas a consultas y pruebas, que pasan a considerarse parte del proceso de donación y no un coste personal añadido.

La protección alcanza a distintos regímenes especiales: funcionarios civiles del Estado, personal de Justicia, Fuerzas Armadas y trabajadores del sector marítimo-pesquero. En todos ellos, la donación en vida pasa a reconocerse expresamente como situación especial de incapacidad temporal, con las mismas condiciones básicas que en el Régimen General: cobertura durante el proceso completo y subsidio al 100% conforme a las reglas del régimen correspondiente.

La norma incorpora una disposición adicional única que obliga al Gobierno a evaluar los efectos de la medida en un plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor, para comprobar si aumenta el número de donantes vivos y valorar ampliar esta protección a otros colectivos hoy excluidos.

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