El BOE incorpora ambos supuestos sin exigir cotización mínima previa. Para las asalariadas, la empresa pagará el primer día y el subsidio comenzará al siguiente.
El BOE del 21 de octubre de 2026 incorpora dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal, con efectos desde el 1 de diciembre. Abarcan determinadas patologías limitantes vinculadas a la menopausia y lesiones causadas por violencia de género. El Real Decreto-ley 31/2026 elimina para ambos supuestos el periodo mínimo de cotización. La cobertura exige asistencia sanitaria e impedimento para trabajar, además de las condiciones específicas recogidas en cada modalidad. La publicación no significa que esos efectos se hayan adelantado a octubre.
La menopausia debe provocar una patología que impida trabajar
La nueva modalidad protege a mujeres con una patología limitante por trastorno menopáusico secundario, codificado específicamente. La norma exige que reciban asistencia del Servicio Público de Salud y estén impedidas para trabajar por esa patología. No reconoce una baja automática por alcanzar una edad determinada ni por encontrarse en la menopausia. El elemento decisivo es la limitación laboral que justifica la asistencia y la incapacidad temporal. La situación deberá quedar identificada dentro del proceso médico, según la definición incorporada al artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social.
La reforma introduce un encaje específico para estas bajas dentro de las contingencias comunes. Por tanto, mantiene su naturaleza de prestación de Seguridad Social y exige cumplir las condiciones generales de acceso que resulten aplicables. La diferencia económica resulta relevante frente a los primeros días de baja por enfermedad común ordinaria. En esta última, el subsidio comienza normalmente el cuarto día. Las nuevas situaciones especiales recibirán el tratamiento de pago previsto expresamente en el artículo 173. La ausencia de cotización mínima no equivale a una prestación universal ajena al trabajo.
Las lesiones por violencia de género necesitan una relación acreditada
La segunda modalidad comprende lesiones causadas por un hombre que sea o haya sido cónyuge de la mujer. También incluye una relación similar de afectividad, presente o pasada, aunque no hubiera convivencia. La trabajadora debe recibir asistencia sanitaria y encontrarse impedida para trabajar como consecuencia de esas lesiones. El facultativo del Servicio Público de Salud identificará la situación mediante la codificación correspondiente. La norma delimita así tanto la relación con el agresor como el vínculo entre el daño sufrido y la incapacidad laboral.
Antes del alta por curación o mejoría deberán haberse expedido determinados documentos. Sirven las comunicaciones sanitarias oficiales a la Fiscalía o al órgano judicial. También una orden de protección, una medida cautelar o un informe fiscal que aprecie indicios de violencia de género. Otra posibilidad es que se haya dictado sentencia condenatoria. Los documentos deben expresar la relación causal entre la lesión de la baja y el acto investigado o acreditado. Por tanto, la regulación no exige exclusivamente una condena firme para reconocer este supuesto.
No habrá cotización mínima y el subsidio empezará el segundo día
El nuevo artículo 172 excluye ambas modalidades de los periodos mínimos de cotización. Esa excepción evita exigir los 180 días dentro de los cinco años anteriores que se aplican a la enfermedad común ordinaria. Para las trabajadoras por cuenta ajena, la empresa abonará el salario íntegro del día de la baja. Desde el siguiente, el subsidio correrá a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes. La asignación del coste queda expresamente regulada, sin esperar al decimosexto día de baja ordinaria.
La cuantía será equivalente a la del subsidio por contingencias comunes, con las particularidades de inicio del pago señaladas. El decreto no reconoce un subsidio general del 100 % para estas dos novedades. Ese porcentaje aparece expresamente reservado a la situación especial de donación de órganos o tejidos para trasplante. La diferencia evita confundir la nueva protección con el mantenimiento íntegro de cualquier nómina. Los requisitos generales de seguimiento continúan formando parte de las condiciones de la baja. La calificación especial tampoco elimina la intervención sanitaria durante el proceso.
La fecha del BOE y el inicio de los efectos son distintos
El real decreto-ley entró en vigor con su publicación, pero aplaza los efectos de varios cambios. La disposición final cuarta sitúa estas modificaciones en el primer día del segundo mes siguiente a octubre. El resultado es el 1 de diciembre de 2026. Ese calendario incluye los artículos sobre situaciones protegidas, cuantía, cotización mínima y comienzo del subsidio. También afecta a las modificaciones indicadas para trabajadoras del mar y determinados regímenes de funcionarios. No corresponde trasladar automáticamente a estas bajas otras fechas previstas para medidas diferentes del mismo decreto.
La norma también reorganiza las situaciones especiales que ya existían, como la menstruación incapacitante, la interrupción del embarazo o la gestación desde la semana 39. Las dos incorporaciones amplían ese catálogo con requisitos propios. Para identificar qué protección corresponde, deben coincidir la causa médica, las condiciones documentales y la fecha de aplicación. El texto completo puede consultarse en el Real Decreto-ley 31/2026 publicado en el BOE. Sus artículos 169, 171, 172 y 173 permiten distinguir el reconocimiento de la baja de las reglas económicas.