La Seguridad Social informa que los contratos de sustitución pasarán a ser indefinidos de forma automática si el trabajador continúa tras la reincorporación

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El artículo 15 del Estatuto y el Boletín RED 09/2025 aclaran que, si no se tramita la baja o transformación en plazo, la TGSS convertirá de oficio el contrato de sustitución en indefinido.

Los contratos temporales pueden formalizarse por circunstancias de la producción o por sustitución de una persona trabajadora. El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores fija una duración máxima general de seis meses, ampliable a doce por convenio sectorial. La novedad es clara: si en un contrato de sustitución el sustituto continúa en la empresa tras la reincorporación de la persona a la que reemplazaba y no hay denuncia expresa, pasará a ser indefinido.

Qué dice el artículo 15 del Estatuto y el Boletín RED 09/2025

El Boletín de Noticias RED 09/2025 aborda la conversión automática de contratos de sustitución a indefinidos cuando se mantiene la prestación de servicios sin denuncia expresa de la empresa. ¿La clave? La Tesorería General de la Seguridad Social considerará indefinido al trabajador si, además, no se ha tramitado la baja o la transformación en el plazo habilitado en el Sistema RED.

Este criterio se alinea con el artículo 8.2 del Real Decreto 2720/1998, que desarrolla el artículo 15 del ET en contratos de duración determinada: “Expirada dicha duración máxima o la de la prórroga expresa del contrato eventual o producida la causa de extinción del contrato, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido”.

Para ordenar los escenarios más habituales, a continuación se muestra un cuadro resumen. Sirve como guía práctica para empresas y personas trabajadoras.

EscenarioConsecuencia
El sustituto continúa trabajando sin denuncia expresa cuando se reincorpora la persona sustituida.La TGSS lo considera indefinido.
No se tramita la baja ni la transformación en el plazo del Sistema RED.Conversión de oficio a contrato indefinido.
La empresa avisa con antelación el fin de la causa y gestiona la baja o el cambio de contrato.Se evita la conversión inesperada.

En consecuencia, la falta de gestión en plazo o de comunicación expresa puede derivar en indefinidos no previstos. Mejor tenerlo en el radar.

Cuándo los contratos de sustitución se convierten en indefinidos por ley según TGSS

La conversión opera cuando, reincorporada la persona a la que se sustituía, el trabajador sustituto sigue prestando servicios y la empresa no ha denunciado el contrato. Además, si no se tramita la baja o transformación dentro del plazo del Sistema RED, la conversión será de oficio. ¿Qué significa en la práctica? Que el vínculo laboral se consolida como indefinido.

Entre las causas de sustitución afectadas se incluyen:

  • Descanso por nacimiento y/o cuidado del menor.
  • Riesgo durante el embarazo o lactancia.
  • Incapacidad Temporal (IT).

Esto quiere decir que, tanto si la sustitución se debe a nacimiento y cuidado del menor como a IT, aplican las mismas reglas de conversión.

Cómo evitar conversiones automáticas gestionando bajas y cambios en Sistema RED

Lo habitual es que el contrato de sustitución finalice cuando la empresa lo estipula o el trabajador renuncia. Si transcurre el plazo máximo sin denuncia, se renueva automáticamente, pasando a indefinido por el proceso descrito. Por tanto, conviene actuar antes de que se produzca la reincorporación para evitar efectos no deseados.

¿Quién debe actuar y cuándo? La compañía debe notificar con antelación el fin de la causa de sustitución para gestionar a tiempo la baja o, si procede, transformar el contrato. Según explican expertos en Recursos Humanos, el proceso es sencillo si se planifica. Nada del otro mundo, pero conviene no despistarse.

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