Rehacer la vida en pareja puede suponer perder la prestación: al contraer matrimonio o registrar una pareja de hecho se extingue el cobro porque se entiende que ya no existe la necesidad económica ligada al fallecimiento. Aunque la regla habitual es la extinción de la ayuda, en muchos hogares la pensión de viudedad sigue siendo imprescindible incluso con una nueva convivencia. ¿Qué pasa con quienes continúan en una situación frágil pese a rehacer su vida?
Para estos casos, la Ley General de la Seguridad Social prevé una excepción: se permite mantener la pensión cuando la persona beneficiaria demuestra vulnerabilidad y cumple tres requisitos muy concretos.
Triple condición que exige la Seguridad Social para seguir cobrando viudedad
Es obligatorio acreditar a la vez los tres criterios ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social para conservar la ayuda tras la nueva relación. Si falla uno, la pensión de viudedad se extingue aunque se cumplan los otros dos.
La triple condición gira en torno a la salud, a la dependencia económica respecto al bono y al nivel de ingresos de la nueva unidad familiar. Para orientarse de forma rápida, estos son los tres puntos clave:
- Vulnerabilidad sanitaria con incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o discapacidad mínima del 65%; pensión como ingreso principal, al menos el 75% de las rentas anuales; e ingresos conjuntos de la pareja por debajo del doble del Salario Mínimo Interprofesional.
Tras revisar esta lista, el siguiente paso es comprobar con números si el hogar realmente cumple cada requisito, porque de ello depende seguir cobrando la prestación.
Requisitos concretos de vulnerabilidad sanitaria y dependencia económica de la pensión
El primer criterio está ligado a la salud. La norma protege a quienes ya eran especialmente vulnerables antes de registrar la nueva unión, como las personas con pensión de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o una discapacidad igual o superior al 65%.
El segundo requisito se centra en la dependencia económica. La pensión debe ser la fuente principal de ingresos: al menos el 75% de las rentas anuales de la persona beneficiaria, contando cualquier otra entrada de dinero.
El tercer criterio mira a la economía del nuevo hogar: los ingresos de la pareja no pueden superar el doble del Salario Mínimo Interprofesional, fijado este año en 33.000 euros anuales entre ambos. La Seguridad Social solo seguirá abonando la pensión de viudedad cuando se cumplan a la vez estos tres requisitos.
Cómo y cuándo comunicar a la Seguridad Social la nueva relación formal
Además de cumplir las condiciones, es obligatorio informar a la Seguridad Social cuando se formaliza la nueva relación, ya sea matrimonio o pareja de hecho. Debe comunicarse de inmediato cualquier cambio de estado civil que pueda afectar al cobro.
Omitir esta comunicación puede generar problemas si después se comprueba que no se reunían los requisitos. Por eso conviene tramitarlo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social desde el primer momento y revisar los ingresos del hogar antes de dar el paso. No es poca cosa: de esa decisión puede depender conservar una ayuda clave para la estabilidad económica de la familia.







