La Seguridad Social oficializa la cotización «por gracia» y suma años de cotización sin trabajar a quienes tengan una incapacidad

Los trabajadores que accedan a una incapacidad permanente podrán añadir años ficticios de cotización hasta la edad ordinaria de jubilación, para que su futura pensión no se vea mermada por la interrupción de la carrera profesional.

Cuando una lesión o enfermedad obliga a dejar el trabajo, la Seguridad Social activará este nuevo beneficio para proteger la pensión. La medida, ya oficial, permite sumar años de cotización “por gracia” hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación, evitando que la cuantía se reduzca por no alcanzar los años necesarios.

Quiénes pueden acogerse a la cotización por gracia en incapacidad permanente

Solo determinados grados de incapacidad dan derecho a este beneficio. ¿Estás en uno de ellos?

  • Incapacidad permanente total: inhabilita para la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta: inhabilita para cualquier profesión.
  • Gran invalidez: cuando se necesita ayuda de una tercera persona para la vida cotidiana.

La incapacidad parcial queda excluida, al valorarse la permanencia y el alcance de la inhabilitación.

Cómo y cuándo aplicará la Seguridad Social los años adicionales de cotización

El artículo 197 de la Ley General de la Seguridad Social recoge este derecho para quienes accedan a una pensión de incapacidad permanente y no alcancen los años suficientes para el 100% de la base reguladora. En palabras del propio precepto: “Al resultado obtenido se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento”. Además, si no se alcanzan quince años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.

En pocas palabras: la Seguridad Social contará como cotizados los años que faltan hasta la edad ordinaria de jubilación. Así de claro y directo.

Ejemplo para entender la suma de años cotizados sin trabajar

Veamos un caso práctico para aterrizar la idea. ¿Qué ocurre si la incapacidad llega a mitad de la vida laboral?

Edad del trabajadorAños cotizados previosEdad ordinaria de jubilaciónAños que faltan hasta la jubilaciónAños ficticios añadidosTotal de años computablesImpacto en la pensión
54 años2567 años (España)131338Permite “prácticamente la totalidad de la pensión”

En este supuesto, la persona mantiene, a efectos de cálculo, una carrera de 38 años, al sumar 13 años ficticios (los que faltaban hasta los 67). Por tanto, la pensión no se ve perjudicada por haber tenido que dejar de trabajar definitivamente.

Por qué esta medida protege la pensión y evita lagunas de cotización

La finalidad es clara: que la interrupción del empleo por incapacidad no recorte la pensión futura. La Seguridad Social computará los años que resten hasta la edad ordinaria, de modo que el porcentaje aplicable se calcule como si se hubiera seguido trabajando con normalidad. ¿Quién sale ganando? Cualquier persona con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez que, sin esta protección, quedaría por debajo del 100% de su base reguladora.

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