La Seguridad Social oficializa la cotización «por gracia» y suma años de cotización sin trabajar a quienes tengan una incapacidad

Los trabajadores que accedan a una incapacidad permanente podrán añadir años ficticios de cotización hasta la edad ordinaria de jubilación, para que su futura pensión no se vea mermada por la interrupción de la carrera profesional.

Cuando una lesión o enfermedad obliga a dejar el trabajo, la Seguridad Social activará este nuevo beneficio para proteger la pensión. La medida, ya oficial, permite sumar años de cotización “por gracia” hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación, evitando que la cuantía se reduzca por no alcanzar los años necesarios.

Quiénes pueden acogerse a la cotización por gracia en incapacidad permanente

Solo determinados grados de incapacidad dan derecho a este beneficio. ¿Estás en uno de ellos?

  • Incapacidad permanente total: inhabilita para la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta: inhabilita para cualquier profesión.
  • Gran invalidez: cuando se necesita ayuda de una tercera persona para la vida cotidiana.

La incapacidad parcial queda excluida, al valorarse la permanencia y el alcance de la inhabilitación.

Cómo y cuándo aplicará la Seguridad Social los años adicionales de cotización

El artículo 197 de la Ley General de la Seguridad Social recoge este derecho para quienes accedan a una pensión de incapacidad permanente y no alcancen los años suficientes para el 100% de la base reguladora. En palabras del propio precepto: “Al resultado obtenido se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento”. Además, si no se alcanzan quince años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.

En pocas palabras: la Seguridad Social contará como cotizados los años que faltan hasta la edad ordinaria de jubilación. Así de claro y directo.

Ejemplo para entender la suma de años cotizados sin trabajar

Veamos un caso práctico para aterrizar la idea. ¿Qué ocurre si la incapacidad llega a mitad de la vida laboral?

Edad del trabajadorAños cotizados previosEdad ordinaria de jubilaciónAños que faltan hasta la jubilaciónAños ficticios añadidosTotal de años computablesImpacto en la pensión
54 años2567 años (España)131338Permite “prácticamente la totalidad de la pensión”

En este supuesto, la persona mantiene, a efectos de cálculo, una carrera de 38 años, al sumar 13 años ficticios (los que faltaban hasta los 67). Por tanto, la pensión no se ve perjudicada por haber tenido que dejar de trabajar definitivamente.

Por qué esta medida protege la pensión y evita lagunas de cotización

La finalidad es clara: que la interrupción del empleo por incapacidad no recorte la pensión futura. La Seguridad Social computará los años que resten hasta la edad ordinaria, de modo que el porcentaje aplicable se calcule como si se hubiera seguido trabajando con normalidad. ¿Quién sale ganando? Cualquier persona con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez que, sin esta protección, quedaría por debajo del 100% de su base reguladora.

32 comentarios en «La Seguridad Social oficializa la cotización «por gracia» y suma años de cotización sin trabajar a quienes tengan una incapacidad»

  1. Pues buenas sí vamos a hablar de ansiedad cuánta gente no nos ha pasado eso de ansiedad a mí por ejemplo por acoso en el trabajo etcétera yo nos pude seguir trabajando porque tenía acoso en el trabajo y la primera que tuvo la culpa fue la policía la Guardia civil los compañeros Ayuntamiento hetera

    Responder
  2. Hola buena porque había en el trabajo me han hecho de todo de toda clase de infamia de toda clase de Augusto esto es ya es de vergüenza tenemos gente con uniforme y Ayuntamiento que son la deshonra de este país

    Responder
  3. Y qué pasa con la hija que por atender gratis a sus padres ..parte de su vida…le falten esos años no cotizados …🙃 y no le salga el 100% de pensión..ni de lejos …ni para pagar su residencia …? 🤦‍♀️
    … si llega….🤢 y no se muere de asco antes 🙏

    Responder
    • No solo hijas, aunque son la mayoría. En contados casos también hay hijos que como yo estuve 10 años con una madre dependiente. Encima durante un buen tiempo no constaba ni como cuidador no profesional porque el PP cuando gobernó se encargó de eliminar ese cobro en lugar de una ayuda inexistente de trabajos en el hogar. Tampoco existía ayuda a mayores de 52 años. Con la llegada de PSOE de dotó la figura de cuidador no profesional y al poco se pasó la ayuda de mayores de 55 a 52 años y pude tener ciertos ingresos y al menos cotización. Si algún día sacan esa cotización retroactiva por años empleados por hijas o hijos cuidando a familiares dependientes, será muy difícil demostrar esa tarea. Tal vez contrastando informes de vida laboral y fechas de grados de dependencia del familiar, ya que durante mucho tiempo no existía la figura de cuidador no profesional. De esos 10 años de mi vida, pude cotizar tal vez tres o cuatro, por el desempleo completo y al final con la ayuda de más de 52 años. A eso hay que sumar que cuando estás fuera del mercado te llueven los hermanos y familiares que cuando se hacen dependientes piensan que como no trabajas y tienes experiencia de hacer de esclavo, tienes obligación de seguir en ese ciclo de esclavo y ayudarles para evitarles internas o residencia.

      Responder
  4. Yo soy un trabajador que con 57 años con 42 cotizados y con incapacidad permanente total por un atropello cobro el 75 % con esta información o artículo puedo o debo cobrar un 100 % por los años cotizados ya que no se valoran y echar cuentas yo si llevo seguir trabajando con 65 años y me júbilo con 50 años cotizados y es vergonzoso y denigrante porque una persona con muchos añis y trabajador en la misma empresa y situacion de atropello la base de cotización va ser la misma va cobrar lo mismo que yo con menos años trabajados,sinceramente eso es justo entonces para que se cotiza tantos años si con menos no vale no valoran absolutamente para una incapacidad sea cual sea vergonzoso e denigrante para los trabajadores/as ESO ES JUSTICIA PERO CLARO SI NOS LOS DAS A LOS TRABAJADORES /AS,SABE QUIEN SE LO QUEDA O SE LLENAN LOS BOLSILLOS A CUENTA DE LO QUE SE LES QUITAN A LOS TRABAJADORES/ AS QUE SE LO MERECEN POR LOS AÑOS COTIZADOS

    Responder
  5. Esta ley se aplica con carácter retroactivo? Es decir tengo 55 años y 17 cotizados,cobraría entonces los 12 años que me faltan para adquirir la jubilación a pesar de ser pensionista desde hace 2 años y cobrando una pensión de incapacidad permanente, gracias por la atención

    Responder
  6. Tengo una incapacidad total, voy hacer 62 años, tengo 38 años y tres meses cotizados, me han indicado que para poder jubilarme a los 65 años tendría que cotizar 42 días más en otro trabajo cualquiera. Esto me computaria los 42 días que me faltan ?. Gracias.

    Responder
  7. Y los que tengan una discapacidad y no puedan trabajar que aran que tienen un 67% de discapacidad o más y no le dan la incapacidad por que tienen como enfermedad mental personas que no se pueden mover etc.. que estar trabajando y cobran una pensión miseria no contributiva de 564€ a día de hoy y un complemento 119€ esto ya vale una habitación 🛏️ en Barcelona que no pueden ni vivir más bien sobrevivir y tienen cierta edad también pertenece a la seguridad social estás pensiónes y no hay mejoras con estas cantidades no vive nadie no estamos en el siglo 20 estamos en el siglo 21 y todo está por las nubes y estás pensiónes no están acorde con la vida de hoy en día que también tendrían cotizar y que no miren para otro lado por que los tienen hablandos y esto no es subirle 20€ como si fuera la solución y te uviesen dado 2000€ es el cuento de el tomó gocho eso es un engaño gracias y un cordial saludo espero que cambien las cosas un poco más por solo pagamos impuestos sin nosotros tener ningún tipo de beneficio

    Responder

Deja un comentario