La Seguridad Social ordena que un conductor de autobús con apnea de sueño, ansiedad y adicto a las drogas vuelva al trabajo: la justicia corrige la decisión y le concede una pensión permanente

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 4 de diciembre de 2025 a las 13:59
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Interior de un autobús urbano relacionado con la sentencia que concede pensión permanente a un conductor

Benigno, conductor de autobús de 65 años, ha logrado recuperar una pensión de incapacidad permanente basada en una base reguladora de 2.593,99 euros mensuales, después de que la Seguridad Social se la hubiese retirado al considerar que podía volver a trabajar. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) ha corregido parcialmente esa decisión, al entender que sus patologías le impiden seguir conduciendo con garantías.

La resolución judicial se centra en los problemas de salud del trabajador, entre ellos una apnea del sueño no controlada, el consumo de cannabis y cocaína y un trastorno de ansiedad. El tribunal concluye que, valoradas en conjunto, estas dolencias hacen inviable que el afectado pueda desempeñar su profesión de conductor de autobús.

Reconocimiento inicial de la incapacidad permanente y retirada por la Seguridad Social

Según consta en la sentencia, en 2019 a Benigno se le reconoció una incapacidad permanente absoluta, que da derecho al 100% de la base reguladora. Entonces se le diagnosticó “trastorno depresivo mayor, trastorno por consumo activo de alcohol, cannabis, cocaína y tabaco, con limitación funcional actual”, lo que justificó el acceso a la pensión completa sobre 2.593,99 euros mensuales.

Aunque la incapacidad permanente se reconoce con carácter vitalicio, la normativa permite a la Seguridad Social revisarla y retirarla si considera que ha habido una mejoría. Años después, la Administración abrió un expediente de revisión, al amparo del artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social, para evaluar de nuevo su situación.

En ese procedimiento, el Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI) concluyó que el trabajador presentaba únicamente un “trastorno por consumo de THC, trastorno de ansiedad generalizada, sin limitación funcional actualmente”. A partir de esa valoración, se entendió que podía reincorporarse a su actividad sin restricciones y se le retiró la pensión.

Del aval del Juzgado de lo Social al cambio de criterio del TSJ de Cataluña

Tras perder la pensión, Benigno decidió acudir a los tribunales. En primera instancia, el Juzgado de lo Social avaló la actuación de la Seguridad Social y dio por buena la retirada de la incapacidad permanente, siguiendo el criterio del EVI.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se apartó de esa interpretación. Aunque le dio la razón solo de forma parcial, consideró que las distintas patologías del trabajador, valoradas globalmente, impiden que pueda seguir conduciendo un autobús con las mínimas garantías de seguridad exigibles.

El TSJ subraya la existencia de una “evidente incompatibilidad entre la actividad de conductor y las conclusiones alcanzadas por el servicio interno de medicina en el trabajo”. Además, recuerda que “las lesiones y secuelas en cuanto concurren en el sujeto afectado han de ser apreciadas conjuntamente”, sin analizar cada enfermedad de forma aislada.

El TSJ otorga la incapacidad permanente total y destaca la valoración conjunta de las patologías

Para sostener su decisión, el Tribunal Superior de Justicia se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, citando varias sentencias (SSTS 15.06.1990; 18.01.1991; 29.01.1991). De este modo, insiste en que, en materia de incapacidad permanente, debe tenerse en cuenta cómo el conjunto de enfermedades o patologías limita al trabajador a la hora de ejercer su profesión o cualquier otra actividad laboral.

Frente a la incapacidad permanente absoluta que Benigno tuvo reconocida inicialmente, el TSJ opta ahora por concederle la incapacidad permanente total. Este grado es el inmediatamente inferior y supone que no puede ejercer su profesión habitual, aunque podría desempeñar otros trabajos compatibles con sus limitaciones.

Dado que el trabajador tiene más de 55 años y no tiene empleo, el tribunal le reconoce la denominada total cualificada, que supone el 75% de la base reguladora. En la práctica, esto garantiza que vuelva a percibir una pensión vitalicia sobre una base de 2.593,99 euros mensuales, aunque en un porcentaje inferior al 100% inicial.

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