La Seguridad Social permite que los mayores de 52 años soliciten la pensión de orfandad pero solo en este caso

La excepción radica en tener reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez antes del fallecimiento del progenitor, lo que posibilita cobrar esta prestación sin límite de edad.

La pensión de orfandad, gestionada por la Seguridad Social, suele otorgarse hasta los 25 años de edad. Sin embargo, existe una importante excepción para quienes superan los 52 años: si el beneficiario acreditaba una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez antes de que falleciera su progenitor, podrá solicitar esta ayuda. ¿Te interesa saber más?

Esta excepcionalidad ya ha sido ratificada en sentencias como la SJSO 1613/2024, que reconoció el derecho a un hombre de 61 años a percibir la prestación. La clave fue demostrar que su incapacidad, del 72%, estaba vigente antes de la muerte de su padre. De este modo, el Tribunal confirmó que la imposibilidad de trabajar y la dependencia económica previa son requisitos esenciales para acceder a la pensión de orfandad sin restricción de edad.

Las condiciones para acceder a la pensión de orfandad siendo mayor de 52 años y con incapacidad

El requisito principal es contar con una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez anterior al fallecimiento del progenitor. Esto implica no poder realizar actividad laboral remunerada y depender, por consiguiente, del familiar fallecido. Para demostrarlo, es obligatorio presentar informes médicos y resoluciones que certifiquen el grado de incapacidad. A continuación, se detallan otros puntos básicos:

  • Si el fallecimiento se produce en situación de alta o asimilada, se requiere al menos 500 días cotizados en los cinco años previos.
  • En caso de accidente o enfermedad profesional, no hay mínimo de cotización.
  • El solicitante debe probar la dependencia económica, normalmente con ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Esta pensión busca proteger a quienes, por motivos de salud y falta de autonomía, no pueden procurarse ingresos por su cuenta. Por tanto, se evalúa cada caso para garantizar que la persona realmente se encuentra en una situación de vulnerabilidad.

Cuantías de la pensión y tabla con importes mínimos establecidos para 2025

La cuantía de la pensión de orfandad se basa, por regla general, en el 20% de la base reguladora del progenitor fallecido. Sin embargo, la Seguridad Social fija unas cuantías mínimas que se aplican si el resultado fuera demasiado bajo. A continuación, se muestra un resumen con las principales cifras de 2025:


Clase de pensión
Euros/año
Orfandad por beneficiario3.745,00 €
Beneficiario menor de 18 años y discapacidad ≥ 65%7.361,20 €
Orfandad absoluta (sin otro pensionista)11.113,20 € (1 beneficiario) / 18.733,70 € (varios beneficiarios)

En caso de orfandad absoluta, la cuantía puede aumentar hasta un 52% adicional de la base reguladora si no existe derecho a viudedad. Así, la prestación busca cubrir gastos esenciales y prevenir la desprotección económica.

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