La Seguridad Social pone fin a las revisiones médicas de incapacidad para todas las personas que tengan un cierto número de años cotizados

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 25 de septiembre de 2025 a las 09:27
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Doctora revisando a paciente en reconocimiento médico por incapacidad permanente

Desde 2025, la Seguridad Social suprime estas revisiones cuando se alcanza la edad ordinaria: 67 años, o 65 con más de 38 años y medio cotizados.

Para miles de pensionistas de incapacidad permanente, la incertidumbre llega a su fin. La norma aclara que, al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, la prestación se convierte automáticamente en pensión de jubilación y cesa la obligación de acudir al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

Quiénes dejan de pasar revisiones médicas de incapacidad permanente al jubilarse

La Seguridad Social elimina las revisiones para quienes llegan a la jubilación ordinaria. Esto ocurre, con carácter general, a los 67 años; también a los 65 cuando se acreditan más de 38 años y medio de cotización. Un cambio que aporta estabilidad económica y evita sobresaltos administrativos en una etapa clave.

Estas son las situaciones en las que la revisión deja de ser obligatoria:

SituaciónEfecto sobre las revisiones
Al cumplir 67 añosDejan de ser obligatorias; la incapacidad pasa a pensión de jubilación automática.
A los 65 con más de 38 años y medio cotizadosDejan de ser obligatorias; la prestación se transforma en jubilación.

Para quienes no encajen en estos supuestos, la revisión puede mantenerse mientras la Seguridad Social lo considere necesario.

Qué cambia exactamente y cómo afecta a pensionistas

Este año desaparece la incertidumbre para quienes alcancen esas edades o cotizaciones. Durante años, muchos beneficiarios han vivido pendientes de citaciones periódicas, con el temor de perder la pensión. Ahora, al llegar a la jubilación ordinaria, la revisión cesa sin trámites extra. ¿Se puede pedir algo más claro?

Puntos clave del cambio:

  • Fin de revisiones al alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
  • Transformación automática de la incapacidad en pensión de jubilación.
  • Exención solo si se cumple la edad y la cotización exigida.

De ahí que asociaciones de afectados valoren la medida como un gesto de justicia hacia quienes han trabajado décadas y dependen de esta prestación para mantener su calidad de vida. En resumen: menos papeleo y más certidumbre, que no es poco.

Procedimiento, papel del EVI y actuación de la Seguridad Social en revisiones

Hasta llegar a la edad ordinaria, los pensionistas pueden ser citados por el EVI para reevaluaciones cuando la Seguridad Social lo requiera. Pero una vez se cumple la jubilación indicada, ya no deben acudir a nuevas pruebas. ¿Y si aún no se ha alcanzado esa edad o cotización? En ese caso, las revisiones continúan cuando sea necesario.

En definitiva, el fin de las revisiones al llegar la jubilación supone un respiro para miles de familias, que podrán planificar su futuro con más tranquilidad y sin la sombra de una cita médica condicionando su bienestar económico.

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