El complemento a mínimos garantiza un umbral básico y, cuando el pensionista pasa a una situación con cuantía mínima más alta, la Seguridad Social ajusta la pensión. No es una subida generalizada ni la revalorización anual por IPC: actúa solo si se cumplen condiciones concretas.
La medida opera a través del complemento a mínimos, regulado en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social. ¿La idea? Si la pensión calculada por cotizaciones queda por debajo del mínimo de su situación personal y familiar, se completa hasta ese umbral, siempre que no se superen los límites de ingresos y se resida en España.
Cuantías de pensión mínima de jubilación según cónyuge a cargo
Las cuantías mínimas varían por edad y por situación familiar. La más alta corresponde a quienes tienen cónyuge a cargo. A continuación te mostramos las cantidades anuales:
| Situación | Con cónyuge a cargo (€/año) | Sin cónyuge: unidad económica unipersonal (€/año) | Con cónyuge no a cargo (€/año) |
|---|---|---|---|
| Titular con sesenta y cinco años | 15.786,40 € | 12.241,60 € | 11.620,00 € |
| Titular menor de sesenta y cinco años | 15.786,40 € | 11.452,00 € | 10.824,80 € |
| Titular con sesenta y cinco años de gran invalidez | 23.678,20 € | 18.362,40 € | 17.430,00 € |
Como ves, un cambio familiar (por ejemplo, pasar a tener cónyuge a cargo) puede situar al pensionista en un mínimo superior al anterior. Y eso, en consecuencia, eleva la cuantía final si su pensión calculada está por debajo de ese nuevo umbral.
Cómo solicitar el complemento a mínimos de la pensión mínima por cambios familiares
¿Quiénes pueden beneficiarse? Quienes, tras un cambio familiar, tengan derecho a una mínima más alta y cumplan los requisitos de rentas y residencia en España. Además, si ya cobran la pensión mínima sin complemento, también subirán a la nueva mínima aplicable sin exigirles el requisito de rentas.
Requisitos clave para que aumente la pensión:
- Que la pensión contributiva calculada sea inferior al nuevo umbral mínimo aplicable por la nueva situación familiar.
- Que las rentas del pensionista no superen el límite anual fijado en los Presupuestos Generales del Estado y que resida en territorio español.
La gestión corresponde a la Seguridad Social, que recalcula la prestación una vez acreditado el cambio familiar y verificados los ingresos. En pocas palabras: se ajusta lo que haga falta para alcanzar el mínimo que corresponda.
Cuándo no se aplica el complemento a mínimos pese a cambios familiares
No se aplica si la pensión calculada ya supera el nuevo mínimo; si, aun estando por debajo, se excede el límite de ingresos; o si no se reside legalmente en España. Tampoco habrá aumento cuando el cambio familiar no dé derecho a una mínima superior. Además, el complemento no puede superar la cuantía de una pensión no contributiva, con una regla específica si hay cónyuge a cargo.







