Las madres por cuenta propia cuentan con subsidios y bonificaciones que protegen su salud y su bolsillo antes y después del parto.
Quedarse embarazada no implica renunciar al negocio. Las trabajadoras autónomas tienen a su alcance varias prestaciones que garantizan ingresos y alivian cuotas mientras dura la gestación, la baja y la vuelta al trabajo. A continuación repasamos, una por una, las ayudas vigentes según la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
Requisitos y cuantía de la prestación por riesgo durante el embarazo para trabajadoras autónomas
Cuando el puesto entraña peligro para la madre o el feto y no se puede adaptar, la autónoma puede suspender la actividad y cobrar el 100 % de la base reguladora. ¿Qué necesita? Estar de alta, al corriente de cuotas y presentar a la mutua un informe del Servicio Público de Salud que detalle actividad, condiciones y fecha probable de parto. El subsidio dura hasta el mismo día del alumbramiento.
Diferencias entre incapacidad temporal por embarazo de riesgo y baja por contingencias comunes o profesionales
Si el embarazo se complica por diabetes gestacional u otra patología, la baja se tramita como incapacidad temporal (IT). Aquí la cotización previa cuenta: se exigen 180 días en los últimos cinco años si la causa es enfermedad común; ningún periodo mínimo si deriva de accidente o enfermedad profesional. La prestación paga el 60 % de la base desde el día 4 al 20 y el 75 % a partir del 21. Desde el día 61 la cuota de autónomos queda congelada, un respiro extra al bolsillo.
Cómo solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor paso a paso y sin errores
Desde 2019, maternidad y paternidad se fusionaron: la autónoma cobra 16 semanas al 100 % de su base de cotización y disfruta de bonificación total en la cuota por contingencias comunes. La petición se presenta ante el INSS dentro de los 15 días posteriores al parto, adopción o acogimiento.
Antes de lanzarte al formulario, ten esta documentación sobre la mesa:
- DNI, informe médico del parto, libro de familia o inscripción en el Registro Civil y declaración de situación de la actividad.
¿Listo todo? Pues a pulsar “Enviar” en la sede electrónica o acudir a la oficina, como prefieras.
Protección durante la lactancia: cuándo se concede la prestación y cuánto se cobra exactamente
Si mantener la actividad supone riesgo para la lactancia natural del bebé menor de nueve meses, la madre puede detener el negocio y percibir otro subsidio del 100 % de la base reguladora. Debe pedirlo a la mutua en los 15 días siguientes a interrumpir el trabajo, aportar informe médico y declaración de incompatibilidad de tareas (el cliente la firma si es TRADE; el administrador, si es societaria). A los seis meses habrá que renovar la declaración. ¿Y si el riesgo persiste tras los nueve meses? Toca solicitar una baja médica por IT con las mismas coberturas que la descrita anteriormente.
Bonificaciones que facilitan la conciliación y la reincorporación al trabajo por cuenta propia
Conciliar no es un lujo, sino un derecho. Existen incentivos que reducen drásticamente la cuota y la carga de personal:
Bonificación | Cobertura sobre la cuota | Duración |
---|---|---|
Contrato de sustitución durante baja de la madre | 366 € mensuales para empresa y trabajadora | Mientras dure la sustitución |
Reincorporación tras maternidad (retorno antes de 2 años) | 80 % de la cuota por contingencias comunes | 24 meses |
Conciliación vinculada a la contratación (cuidado de menores de 12 años) | 100 % de la cuota si el contrato es a tiempo completo (50 % si es parcial) | 12 meses |
Como ves, cubrir el puesto o volver poco a poco al ruedo empresarial tiene premio. ¿Ya decides cuál se ajusta mejor a tu situación? No lo dejes para mañana: todas las bonificaciones exigen mantener el alta en el RETA y gestionarse, según el caso, con la mutua, la Seguridad Social o el SEPE.