Los deportistas profesionales podrán recuperar años sin cotizar para su jubilación y el CSD asumirá el coste

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Fecha de publicación: 28 de septiembre de 2026
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Persona botando un balón de baloncesto en una pista

La jubilación de los deportistas profesionales tendrá nuevas reglas, con exclusión del fútbol profesional.

El Gobierno aprobó el 22 de septiembre de 2026 recuperar periodos para la jubilación de los deportistas profesionales. Según la Seguridad Social, comprende actividad anterior a su integración y posterior al 15 de marzo de 1980. El reconocimiento alcanzará a trabajadores y pensionistas. El Consejo Superior de Deportes financiará el coste correspondiente, aunque habrá que acreditar cada etapa profesional desarrollada.

La jubilación de los deportistas profesionales depende de cuándo se integró cada disciplina

La recuperación aborda un desfase entre trabajar profesionalmente y poder cotizar por esa actividad. El Real Decreto 287/2003 incorporó los colectivos que todavía permanecían fuera del Régimen General. Su entrada en vigor fue el 1 de junio de 2003. Sin embargo, el propio texto recuerda incorporaciones anteriores del ciclismo, el baloncesto y el balonmano. Por eso, tomar 2003 como fecha final para todos produciría errores. Los informes de la Seguridad Social ayudan a localizar qué etapas aparecen registradas en cada trayectoria.

Para entender la diferencia, puede compararse una carrera reconocida con otra que conserva temporadas anteriores a su integración. En el primer supuesto, la fecha de incorporación limita el tramo que debe examinarse. En el segundo, hay que identificar los periodos profesionales pendientes antes de calcular cualquier efecto. Esta comparación exige fechas de inicio y final, además de conocer la norma aplicada al deporte correspondiente. Una trayectoria deportiva larga, por sí sola, no demuestra que todo su tiempo pueda añadirse a la pensión. El decreto de 2003 atribuye a clubes, entidades y organizadores la consideración de empresarios a efectos de Seguridad Social. Esa responsabilidad permite identificar quién debía tramitar las obligaciones correspondientes una vez incorporado el colectivo al sistema.

Cobrar un salario y recibir solamente gastos no tienen el mismo tratamiento

El Real Decreto 1006/1985 permite precisar quién tiene la condición laboral de deportista profesional. Su artículo primero exige una actividad regular, voluntaria y remunerada dentro de la organización y dirección de un club o entidad deportiva. Quedan fuera quienes reciben únicamente la compensación de los gastos derivados de practicar deporte. Esta distinción importa para reconstruir carreras antiguas. Una licencia federativa acredita una vinculación deportiva, pero no sustituye por sí sola todos los elementos que definen una relación laboral profesional.

Por ejemplo, competir durante varias temporadas cobrando un salario plantea una situación distinta de participar con desplazamientos y material sufragados. Es una comparación explicativa, sin atribuirla a ningún deportista concreto. El expediente necesita documentar la actividad que realmente existió. La norma laboral también exige que el contrato profesional se formalice por escrito. De ahí que resulte útil localizar contratos, documentación del club y fechas de prestación. Estos documentos permiten preparar la acreditación específica, aunque su valoración corresponde al procedimiento de reconocimiento.

Recuperar tiempo puede permitir alcanzar la cotización mínima

La repercusión depende de la carrera completa. La Ley General de la Seguridad Social exige, con carácter general, 15 años cotizados para la jubilación contributiva. Además, dos deben estar dentro de los quince anteriores al momento de causar el derecho. Para determinadas situaciones asimiladas al alta sin obligación de cotizar, cambia la referencia temporal de ese segundo requisito. La cotización mínima para jubilarse explica por qué recuperar tiempo puede tener una consecuencia mayor que aumentar ligeramente una mensualidad.

Un ejemplo aritmético permite distinguir ambos efectos. Una persona con catorce años reconocidos y dos años adicionales que finalmente resultaran computables sumaría dieciséis. Superaría el mínimo general de quince, pero aún tendría que reunir las demás condiciones aplicables. Otra persona que ya cobra una pensión necesitaría estudiar cómo repercute el nuevo reconocimiento en su cálculo. No puede deducirse un incremento fijo en euros solo contando temporadas. La edad, las bases y el porcentaje aplicable deben examinarse junto con los periodos finalmente admitidos.

El certificado del club será necesario y la aplicación llegará después del BOE

El certificado del club o entidad acreditará la actividad profesional y sus fechas. Si desapareció, podrá expedirlo la federación. Se presentará al INSS con la solicitud de jubilación o revisión, presencialmente o por vía electrónica. La medida entrará en vigor tres meses después de publicarse en el BOE.

Mientras llega ese momento, el portal del INSS permite conocer los canales disponibles para presentar documentación y consultar expedientes. La sede ofrece seguimiento mediante el servicio de consulta de prestaciones y permite aportar documentos cuando el expediente habilita esa opción. Si falta un servicio específico, dispone de un registro para escritos y comunicaciones. Preparar los antecedentes facilitará el trámite, pero no acredita una concesión anticipada.

La información oficial sobre el decreto recoge los compromisos anunciados y su calendario de aplicación.

Redacción Infoemplea2

Redacción Infoemplea2

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