Los pensionistas de alquiler pueden cobrar 525 euros si cumplen este requisito del contrato

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Fecha de publicación: 26 de septiembre de 2026
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Pensionista contando billetes de euro por el complemento de alquiler de 525 euros

El pago es anual, no computa como renta para mantener la PNC y exige un contrato de alquiler con una vigencia mínima de un año.

Los pensionistas que cobran una PNC de jubilación o incapacidad y viven de alquiler pueden solicitar en 2026 un complemento anual de 525 euros. El Real Decreto 39/2026 mantiene esta cuantía y el Imserso fija el plazo hasta el 31 de diciembre de 2026. El complemento se abona en un único pago y exige cumplir las condiciones relacionadas con la vivienda, el contrato y el arrendador.

Los 525 euros no suben en 2026 aunque la pensión no contributiva sí aumenta

La cuantía íntegra de las pensiones no contributivas de jubilación e incapacidad alcanza en 2026 los 8.803,20 euros anuales, equivalentes a 628,80 euros en 14 pagas. En 2025 eran 7.905,80 euros anuales. Esto supone un incremento cercano al 11,4%, mientras que el complemento para el alquiler permanece en 525 euros.

La comparación permite medir el peso real de esta ayuda. Los 525 euros representaban aproximadamente el 6,64% de una PNC íntegra anual de 2025. En 2026 equivalen a cerca del 5,96%. Repartidos entre doce meses serían 43,75 euros mensuales, pero no se cobran mensualmente, sino mediante un único pago anual. Esta medida solo alcanza a la modalidad no contributiva. Aquí pueden consultarse las diferencias entre pensiones contributivas y no contributivas.

Quién puede cobrar el complemento y el requisito de un año de contrato

El Real Decreto 1191/2012 regula las condiciones que debe acreditar el pensionista. Uno de los requisitos que puede pasar inadvertido es la duración del arrendamiento. No basta con haber vivido 180 días en el inmueble. Para considerarlo domicilio habitual, el contrato debe tener una vigencia no inferior a un año.

Los requisitos que deben cumplirse son:

  • Tener reconocida una PNC de jubilación o incapacidad tanto al presentar la solicitud como cuando se dicte la resolución.
  • Carecer de una vivienda en propiedad.
  • Ser titular del contrato de alquiler de la vivienda.
  • No ser cónyuge, pareja estable ni familiar del arrendador hasta el tercer grado.
  • Tener la vivienda alquilada como domicilio habitual, con un contrato de al menos un año y 180 días de residencia inmediatamente anteriores a la solicitud.

Si en una misma vivienda conviven dos o más perceptores de PNC, no se conceden 525 euros a cada uno. Solo puede recibirlos el titular del contrato. Cuando figuran varios pensionistas como titulares, se reconoce el complemento al primero que aparezca en el documento. Para ampliar esta condición puede consultarse esta información sobre los requisitos de vivienda habitual.

Cómo solicitar los 525 euros y qué documentos pueden pedir

La solicitud debe dirigirse al organismo encargado de gestionar las pensiones no contributivas según el domicilio del interesado. La competencia corresponde a las comunidades autónomas, las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra. En Ceuta y Melilla corresponde a las Direcciones Territoriales del Imserso. El plazo correspondiente a 2026 finaliza el 31 de diciembre.

El Imserso mantiene disponible el trámite oficial del complemento y los formularios correspondientes. La normativa contempla la acreditación del contrato de arrendamiento, la residencia habitual y la ausencia de vivienda en propiedad. También exige declarar que no existe la relación familiar o de pareja prohibida con el arrendador. Parte de la información puede ser comprobada de oficio por la Administración mediante registros públicos.

Los 525 euros no cuentan como renta para conservar la pensión no contributiva

El Real Decreto 1191/2012 contiene otra protección relevante para quienes reciben el complemento. Los 525 euros quedan excluidos del cómputo de rentas e ingresos utilizado para determinar el mantenimiento de la pensión no contributiva. Por tanto, cobrar este complemento no incrementa por sí mismo los ingresos computables para conservar la PNC.

El complemento debe solicitarse para el ejercicio correspondiente y no debe confundirse con una mensualidad añadida a la pensión. En 2026 mantiene una cuantía fija de 525 euros y continúa sujeto a los requisitos de alquiler. La PNC íntegra, por su parte, sí ha aumentado hasta 8.803,20 euros anuales. Quienes reúnan las condiciones pueden presentar la solicitud mientras permanezca abierto el plazo de este año.

Redacción Infoemplea2

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