El convenio del metal de Cáceres aplica la revisión desde enero de 2026. También establece una subida mínima del 3% para el próximo año.
El convenio del metal de Cáceres publicado el 20 de octubre de 2026 reconoce una subida salarial del 3% con efectos desde enero. El Diario Oficial de Extremadura fija el abono de atrasos en las tres nóminas posteriores a su publicación. Para 2027, establece otro incremento mínimo del 3%, con revisión ligada al IPC y un techo del 4%. La plantilla debe distinguir la actualización mensual de las cantidades pendientes por los meses anteriores.
El convenio del metal de Cáceres establece suelo y techo para 2027
El documento publicado en el DOE tiene vigencia desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027. La subida del primer ejercicio alcanza el 3% en todos los conceptos. Para el segundo, se aplica el IPC real de 2027 más 0,25 puntos, dentro de los límites pactados. La entrega a cuenta del 3% actúa como mínimo, mientras el máximo queda en el 4%. El tratamiento de las pagas extraordinarias también debe considerarse al comprobar la retribución anual.
Un ejemplo permite entender el efecto acumulado. Una remuneración convencional hipotética de 20.000 euros anuales pasaría a 20.600 con la revisión de 2026. Si en 2027 se aplica el mínimo del 3%, alcanzaría 21.218 euros. Con el máximo del 4%, llegaría a 21.424 euros. Son cálculos sobre una base ilustrativa y no identifican el salario de una categoría real. La subida acumulada sería del 6,09% o del 7,12%, respectivamente. El segundo incremento se calcula sobre la cuantía ya revisada del primer año.
Los atrasos se pagan en las tres nóminas siguientes a la publicación
El plazo pactado se vincula a la publicación del 20 de octubre, no a una petición individual del trabajador. Las empresas deben abonar las diferencias en las tres nóminas que se devenguen después. El convenio no sustituye esa referencia por una fecha única de ingreso para todas las plantillas. Para comprobar el importe, deben confrontarse las cantidades correspondientes desde enero con las efectivamente abonadas. Si ya se adelantaron incrementos, habrá que identificar qué diferencias siguen pendientes y evitar contar dos veces la misma actualización.
El texto recoge tres gratificaciones extraordinarias, por treinta días de salario base más antigüedad. Sus fechas de pago son el 15 de marzo, el 15 de julio y el 15 de diciembre. Cabe acordar su prorrateo entre las doce mensualidades restantes. Si no existe representación legal y el acuerdo se alcanza directamente con la plantilla, interviene la comisión paritaria. Debe supervisarlo con quince días de antelación a su aplicación. Por ello, comparar únicamente el ingreso de un mes puede ocultar diferencias en la distribución anual.
Las vacaciones fuera del verano pueden generar un complemento
El convenio establece 31 días naturales de vacaciones anuales, que deben comenzar en día laborable. El cómputo obliga a diferenciar los días naturales y laborales, porque no son equivalentes al preparar el calendario. Además, reconoce una compensación a quienes, por menor antigüedad o elección propia, disfruten vacaciones en determinados meses. En enero y diciembre alcanza el 20% del salario de convenio mensual. Para febrero y noviembre baja al 15%; en marzo y octubre se sitúa en el 10%.
Abril y mayo dan lugar a un complemento del 5% conforme al mismo artículo. La referencia es el salario mensual de convenio, no el sueldo anual ni cualquier ingreso neto bancario. Con una base hipotética de 1.400 euros mensuales, los porcentajes equivaldrían a 280, 210, 140 y 70 euros. Estos cálculos ilustran las cuantías correspondientes a cada tramo. La organización concreta del descanso y la aplicación del complemento deben contrastarse con el calendario y las circunstancias del trabajador, especialmente si existen periodos repartidos.
La actividad de la empresa determina si corresponde aplicar el acuerdo
El ámbito territorial es la provincia de Cáceres. Incluye actividades de fabricación, transformación, montaje, reparación y mantenimiento vinculadas al metal. También recoge instalaciones eléctricas, fontanería, climatización, automoción y otras ramas detalladas en el texto. La jornada semanal se fija en cuarenta horas, de lunes a viernes, con 1.760 horas anuales. El calendario debe adaptarse por centro. Los días 24 y 31 de diciembre se consideran festivos no recuperables para el personal incluido. Estas condiciones no se extienden automáticamente a cualquier empresa situada en Extremadura.
El acuerdo también corrige la posición salarial del encargado, cuyo importe anual para 2027 se fija en 20.650 euros. La explicación oficial señala que anteriormente quedaba por debajo del oficial de segunda. Para comprobar cualquier diferencia, reúne nóminas, categoría, jornada y calendario, y solicita a la empresa el cálculo aplicado. La representación laboral puede ayudar a contrastar los conceptos. Debe examinarse cada caso con su tabla y sus complementos, porque la subida general no convierte todos los salarios finales en una misma cantidad.